REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
200 y 151
Asunto: AP51-S-2010-006959
Motivo: Autorización para Expedir Pasaporte.
Solicitante: Maria de la Caridad Rodríguez Herrera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.524.620
Abogado Asistente: Haydee Velásquez Urbaez, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17) años de edad.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP51-S-2010-006959. Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte, presentada por la ciudadana Maria de la Caridad Rodríguez Herrera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.524.620, debidamente asistida por la abogada Haydee Velásquez Urbaez, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en interés y resguardo de los derechos del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17) años de edad. esta Sala de Juicio, la admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, por cuanto todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; y por tratarse de un derecho inherente al adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , que no puede ser desconocido, ni soslayado por este Juzgador; es por lo que a fin de garantizar el interés superior del citado adolescente, así como los derechos y garantías del mismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, y conforme al, artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentee, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede suficiente autorización a la ciudadana Maria de la Caridad Rodríguez Herrera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.524.620, para que en nombre y representación del referido adolescente obtenga el respectivo pasaporte. Expídase copia certificada y entréguese a la interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (30) días del mes de abril del año dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2010-006959