REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio.
Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, quince (15) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005506
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL MANUEL ALTUNA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.894.276, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana CORINA MARGARITA ALTUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.439.204; esta Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
ABG. IVÁN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra