REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII
Caracas, seis (06) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-005212
Por cuanto fui designada Juez de esta Sala de Juicio, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; me ABOCO al conocimiento de causa en el estado en que se encuentra el mismo.
Con vista a la diligencia de fecha 26 de marzo del corriente año, suscrita por el ciudadano RAFAEL RAMON MATOS GRATEROL, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado HERNAN SALAZAR y leído como fue el contenido de la misma, este despacho evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, que ha transcurrido más de un (01) hasta la presente, sin que la parte actora haya efectuación ningún acto de procedimiento, es por lo que es menester traer a colación el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguientes:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic)”.
En Consecuencia, en atención al dispositivo anterior, se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo, se SUSPENDE la medida precautelativa de embargo, decretada en auto de fecha 23 de mayo de 1997 (f. 10) y participada en la misma fecha al Jefe de Personal de la Comandancia General del Ejercito, mediante oficio Nº 12043 (f. 13). Líbrese el correspondiente oficio. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE y la desincorporación del mismo del archivo central, de este Circuito Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
Abg. IVÁN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.