REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2006-003373
Definitiva de Separación de Cuerpos y Bienes.

Solicitantes: JOSE MANUEL PENIDO BLANCO y EVLYN SUSANA TOVAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.974.312 y V-11.002.074, respectivamente.-
Adolescentes y niño: (...), (...) y (...).-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-

Mediante escrito presentado en fecha 10/02/06, los ciudadanos JOSE MANUEL PENIDO BLANCO y EVLYN SUSANA TOVAR MARTINEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 02/03/06, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
Mediante escrito presentado en fecha 22/03/07, el ciudadano JOSE MANUEL PENIDO BLANCO, ya identificado, debidamente asistido de abogado, solicitó previa notificación de su cónyuge, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que rige entre ellos, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos; ordenada y practicada la notificación de la ciudadana EVLYN SUSANA TOVAR MARTINEZ, ésta no compareció en forma alguna y de lo que este Tribunal dejó constancia de ello en autos.-
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado, por lo que procede la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada y así se decide.-