REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, veintinueve (29) de abril de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005437
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentados por la Defensora Pública Décima Novena (19°) de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de los niños (...) y (...), hijos de los ciudadanos PEDRO JOSE DELGADO y EVELIN BENIGNA SANGUINO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.039.461 y V- 16.223.513 respectivamente, en el cual remiten convenimiento de Obligación de Manutención suscrito mediante acta de fecha 25 de marzo de 2010, a favor de los prenombrados niños, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley;
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