REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, veintinueve (29) de abril de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005499

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentados por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 186, adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente de la Fundación Nacional “ El Niño Simón” e inscrita ante el Consejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 0012, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña (...), hija de los ciudadanos VICTOR ALFONSO PALACIO VARELA y ARIDAY VANESSA RAMOS MANUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.933.166 y V- 20.098.606 respectivamente, en el cual remiten convenimiento de Obligación de Manutención suscrito mediante acta de fecha 23 de marzo de 2010, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley;