REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.
Caracas, Veintinueve (29) de Abril de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005951

Visto el escrito presentado por la abogada CARMEN TELLO PAZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de los derechos de la adolescente (...) y los niños (...) y (...), hijos de los ciudadanos TEODORO AURELIO DELGADO QUINTO y CECILIA MAGALY LOPEZ ANCHUNDIA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.030.595 y V-14.535.373, respectivamente, en el cual remite Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 25/03/2010, a favor de los prenombrados hermanos, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan los derechos e intereses de los hermanos antes mencionados, se admite dicha solicitud;