REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 29 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005332
Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 05 de abril de 2010; por la ciudadana FATIMA DE OLIVEIRA, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y de los Adolescentes, en el Municipio Sucre del Estado Miranda y debidamente acreditada bajo el Nº 244; a solicitud de los ciudadanos RAFAEL ARTURO NAVAS MORA y NILA ANGELICA MONASCAL LEON ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.743.866 y V- 14.299.757 respectivamente; progenitores de la niña (…). Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el acta convenio suscrita por los prenombrados ciudadanos, por ante la referida Defensoria de Protección, en fecha 16 de marzo de 2010. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, y terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE


DRC/SA/Sonia Samalvides.-