Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 30 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006649
Parte solicitante: AUREAN ELIZABETH ESTABA VEJAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.677.309.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial a la solicitud presentada por la ciudadana AUREAN ELIZABETH ESTABA VEJAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.677.309, en fecha 22 de abril de 2010, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, de ocho (8) meses de edad, debidamente asistida por el abogado ABDON ENRIQUE ALMEIDA CENTENO, en su carácter de Defensor Público Décimo (10°), quien solicitó AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE POR ANTE EL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), de su hijo, de ocho (8) meses de edad, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Asimismo, esta Juez Unipersonal No. XII de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AUREAN ELIZABETH ESTABA VEJAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.677.309, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hijo, de ocho (8) meses de edad. Expídase por secretaría copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada., a los fines legales correspondientes. Cúmplase.
La Juez
La Secretaria
ABG. SARA GUARDIA SOTO
ABG. ADRIANA MIRELES
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