REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 15 de Abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2010-005684
Vista la solicitud presentada por los abogados JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI e ISMARY TOVAR ARANGUREN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.419 y 116.552, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALVARO JOSE DUQUE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.734.528, actuando en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano ROMAN JOSE DUQUE CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.455.372, en beneficio de la mencionada niña, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
LA JUEZA

EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-S-2010-005684
YLV/CAF/Marjorie
CURATELA