REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-008160
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.831.741, incoada por la ciudadana Ana Felisa Ramírez de Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.135.008 en su carácter de abuela paterna del adolescente, y transcurridos como ha sido seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del prenombrado adolescente consistente en: Medida de Colocación Familiar Provisional, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana Ana Felisa Ramírez de Montoya, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal i), y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto que las circunstancias no han variado, esta Jueza Unipersonal 14, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, dictada en fecha 26 de marzo de 2009, a favor del adolescente XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna, las ciudadana Ana Felisa Ramírez de Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.135.008, ubicado en: La pastora, esquina de Alcantarilla a puerta Caracas, residencias Nuevo Catuche, torre 02, piso 04, apartamento B2, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Oficiar al IDENA a objeto de comunicarle lo conducente respecto a la presente Medida de Protección.
SEGUNDO: Oficiar al SAIME, a objeto que remitan el domicilio actualizado de la ciudadana Carmen Elena Zambrano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.126.571. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca

YLV/CAF/
Asunto: AP51-V-2008-008160
Motivo: Medida de protección
Modalidad: Colocación Familiar