REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-013591
PARTE ACTORA: MILADIS LUZ TOSCANO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.038.920.
APODERADA JUDICIAL: KARIN BRANDT MIRABAL, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.549.
PARTE DEMANDADA: VICTOR SEGUNDO HERRERA HURTADO, natural de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E-82.102.003.
DEFENSOR AD-LITEM: DOUGLAS J. VILLAVICENCIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.350.
MOTIVO: ARTICULACION PROBATORIA CONFORME AL ARTICULO 607 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
En fecha 13 de Abril de 2010, se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia de las partes a la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas. En esta misma fecha, la Abogado KARIN BRANDT MIRABAL en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando que se fijará nueva oportunidad para la realización del acto oral, en virtud de que uno de los testigos se encontraba fuera de la ciudad.
En fecha 15 de abril del año en curso, se acordó la apertura de una articulación probatoria por el lapso de ocho (8) días de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Abril de 2010, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual reproduce el valor probatorio de los documentos insertos en autos, de igual manera, promueve las testimoniales de los ciudadanos VALENTINA CONDE DELFINO (quien ya declaro) (sic), DELFIN BECERRA JACOME, MATILDE ORJUELA MONSALVE, BEATRIZ TINOCO (quien fallecio) (sic) y ELIO EDUARDO GARCIA ALVAREZA.
En fecha 28 de abril del presente año, se dictó auto mediante el cual se negó la admisión de las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte actora, en virtud de ser impertinentes.
Vencida como se encuentra la articulación probatoria, establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a esta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio, pronunciarse al respecto, en virtud de ello se hacen las siguientes consideraciones:
La abogada KARIN BRANDT MIRABAL, consignó diligencia el mismo día fijado para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, a las 12:21 P.M. señalando en la misma: “… Visto de acuerdo al cómputo que el acto de evacuación de testigos tenía que celebrarse el día de hoy, solicito muy respetuosamente a la Sala fije nueva oportunidad para la semana que viene, ya que uno de los testigos se encuentra fuera de la ciudad…”.
Respecto a lo peticionado por la abogada supra identificada, señala esta Juzgadora que el acto estaba fijado para el día 13 de abril a las 9:00 a.m.; oportunidad en la que debió asistir la abogada de la parte actora, a señalar la causa por lo que se imposibilitaba la comparecencia al mismo, tal y como lo prevé el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto el procedimiento es de orden público, el juez no puede relajar la normativa que rige la materia.
La apoderada judicial de la ciudadana MILADIS LUZ TOSCANO TOVAR, estando en su oportunidad legal para promover pruebas en esta incidencia, consignó escrito de promoción de pruebas reproduciendo el valor probatorio de los documentos insertos en autos, de igual manera, promueve las testimoniales de los ciudadanos VALENTINA CONDE DELFINO (quien ya declaro) (sic), DELFIN BECERRA JACOME, MATILDE ORJUELA MONSALVE, BEATRIZ TINOCO (quien fallecio) (sic) y ELIO EDUARDO GARCIA ALVAREZA, señalando las preguntas en dicho escrito sobre el tema que se desenvuelve en el procedimiento principal, y no en esta articulación probatoria; probanzas que guardan relación con el fondo de la demanda principal y no con el elemento que motivó la apertura de la presente articulación probatoria el cual es la incomparecencia de la parte actora, así como de los testigos promovidos en su escrito libelar, que debían ser evacuados en el acto oral de evacuación de pruebas, lo que conlleva forzosamente a quien aquí decide de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, a desechar en su totalidad las probanzas presentadas por la profesional del Derecho, en virtud de ser impertinentes a la controversia aquí planteada, y así se establece.-
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora no probó nada respecto a la justificación de la incomparecencia de su poderdante y de los testigos promovidos por su persona que debieron ser evacuados en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/MARJORIE
AP51-V-2008-013591
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