REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005617
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Publico, actuando en resguardo de los Derechos de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la ciudadana MASLOWA JOSEFINA MENESES RASQUIDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.628.628.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar la Visa Norte Americana, se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

“Es el caso que la madre de la niña, ciudadana MASLOWA JOSEFINA MENESES RASQUIDES, antes identificada desea tramitar Visa Norteamericana de su hija, la niña …, antes mencionada; y el padre de la niña, ciudadano JORGE SANCHEZ LUGO, no desea acudir a la cita la cual esta fijada para el día 30/04/2010 .
En consecuencia, solicito del Tribunal se determine la conveniencia de Autorizar Expedición de Visa Norteamericana de la niña …, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la LOPNNA…”

Observa esta Jueza Unipersonal que:

En fecha 12/04/2010, fue admitida la presente solicitud y en fecha 21/04/2010 se ordenó citar al ciudadano JORGE SANCHEZ LUGO.
En fecha 26/04/2010, Se dejó constancia ante secretaría de la citación del demandado.
En fecha 27/04/2010, Compareció la niña de autos a ejercer su derecho a opinar y ser oída de conformidad al Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 29/04/2010, Compareció ante este Despacho Judicial el ciudadano JORGE SANCHEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.218.036 a fin de dar su consentimiento con relación a la presente solicitud.-

Estima quien suscribe, prudente y oportuno señalar lo siguiente:
El contenido del Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reza:

“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Como complemento de lo anterior, esta Jueza Unipersonal se permite citar extractos de la decisión dictada por el máximo órgano judicial en Sala Constitucional el 25 de julio de dos mil cinco (2005) bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero quien al respecto señala:
La situación varía cuando hay desacuerdo entre las personas llamadas a dar el consentimiento, o cuando una de ellas lo niegue, caso en que la autorización debe darla el juez, a fin de que éste, previa petición del niño o del adolescente si fuere el caso, o del padre que autorice el viaje, decida lo que convenga al interés superior de aquellos según el caso…Omissis…” (Subrayado añadido)

De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente asunto, se observa que:

1° Que compareció ante este Despacho Judicial el ciudadano JORGE SANCHEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.218.036 a fin de dar su consentimiento con relación a la presente solicitud quien manifestó : “ …Si estoy de acuerdo, con la presente solicitud realizada por MASLOWA JOSEFINA MENESES RASQUIDES, en relación a la tramitación de la visa de mi hija…”.
2° De la revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el día de la cita para tramitar la obtención de la visa Norte Americana de la niña de autos está prevista para el día 30/04/2010.
3° La niña de autos tiene Derecho a obtener sus documentos públicos de identidad tal como lo establece el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como cualquier otro documento de naturaleza afín, como en este caso lo constituye la Visa Norte Americana ante las autoridades correspondientes, en consecuencia, resulta propio conceder la autorización para tramitar y obtener la visa norte americana ante las autoridades de la Embajada de los Estados Unidos de Norte América en Venezuela, sin que ello pueda en modo alguno, entenderse como autorización para viajar. Así se decide
Así las cosas, quien aquí suscribe, de conformidad al artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención al Interés Superior de la niña de autos, se concede autorización judicial suficiente a la ciudadana MASLOWA JOSEFINA MENESES RASQUIDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.628.628, para Tramitar y obtener la Visa Norte Americana de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), ante las autoridades de la Embajada de los Estados Unidos de Norte América en Venezuela con la salvedad, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la expedición y obtención de la Visa Norte Americana y en modo alguno para Viajar. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH//CM//malena*
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Tramitar Visa Americana.
ASUNTO: AP51-S-2009-005617