REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio N° 16
Caracas, Doce (12) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º
CUADERNO SEPARADO: AH51-X-2008-000017
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2006-019588
PARTE ACCIONANTE: MARIA TERESA PEÑA JUZGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.536.699.
APODERADOS JUDICIALES ACCIONANTES: MIRIAM LUGO DE NIEVES, JOSE RAMON MEIGNEN MEDINA, JOSE RAMON MEIGNEN CARREÑO Y JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 11.822, 15.402, 63.151 y 72.292 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: LUIS DA SILVA de OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.090.658.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACCIONADO: LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ, WILLIAMS CASTRO y LUIS CARLOS MALAVE ESSA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 80.162, Nº 77.854 y Nº 8.429 respectivamente.
HIJOS: MARIEL, CYNTHIA y LUIS DANIEL DA SILVA PEÑA, mayores de edad.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES.
TITULO PRIMERO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y habiendo sido remitido por la Corte Superior Primera de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sentencia mediante la cual declaran Sin Lugar la apelación y confirmando el fallo apelado proferido por esta Sala de Juicio en fecha 14 de Mayo de 2009, y que para la presente fecha se encuentra definitivamente firme adquiriendo el valor de cosa juzgada, y siendo que la causa principal se encuentra debidamente ejecutoriada, no quedando otro asunto pendiente que no sea el levantamiento de las medidas cautelares y a fin de dar por terminado el asunto, ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, dictadas en fecha 28 de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Así se decide.
DECISIÓN
En merito a lo aquí expuesto, esta Jueza Unipersonal N° 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES:
PRIMERO: Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Un inmueble destinado a vivienda constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, situada en la urbanización La Tahona, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida con el N° 109 en el plano de dicha urbanización, el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Segundo Trimestre de 1976, en tres hojas, bajo los N° 968, 969-A y 986-B. Dicha parcela de terreno tiene una superficie de Quinientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (554,60 mts2) y se halla comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en diez y ocho metros con tres centímetros (18,03 mts) con zona verde de la urbanización; SUR: en diez y ocho metros con dos centímetros (18,02 mts), con la calle del metate; ESTE: en treinta y un metros con once centímetros (31,11 mts) con la parcela N° 110; y OESTE: en treinta metros con cuarenta y dos centímetros (30,42 mts) con la parcela N° 108; dicho inmueble les pertenece a ambos cónyuges por haberlo adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito sucre del Estado Miranda y quedó registrado bajo el N° 47, tomo 5, Protocolo Primero. D-203, quedó agregado al cuaderno de comprobante bajo el N° 155, Folio N° 155, de fecha 10 de Octubre de 1989, de los libros llevados por esa oficina de registro.
SEGUNDO: Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Un apartamento distinguido con las letras y números siguientes: PF-C cero cuatro once (PF-C-04-11) ubicado en el cuarto piso del edificio “PUERTO FRANCES”, segunda etapa del Conjunto Residencial Aguasal. El apartamento tiene un área de construcción de treinta y seis metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (63,68 mts2) y esta integrado de acuerdo al artículo 10 del Documento de Condominio, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brion del Estado Miranda, el día (16) de Diciembre de 1988, bajo el N° 49, folios 309 al 339 (ambos inclusive) Protocolo Primero, Tomo 15, esta constituido por un ambiente con área de cocina, un (1) baño y una (1) habitación con su baño privado; sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Seis Metros con cincuenta y cinco decímetros (6,55 mts) sobre fachada norte del edificio; SUR: Dos metros (2,00 mts) con pasillo de circulación y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros (4,55 mts) con fachada interna sur sobre patio abierto de ventilación; ESTE: Cinco Metros con Sesenta Decímetros (5,60 mtrs) con fachada este del edificio; OESTE: Cinco Metros con Sesenta Decímetros (5,60 mts) con apartamento tipo A-12 respectivo. A dicha unidad de vivienda le corresponde un porcentaje de condominio de Nueve Mil Doscientos Veintiséis Diez Milésimas por ciento (0.9227%) y un puesto de estacionamiento de vehículo en la zona del conjunto destinada al efecto, debidamente marcado con el Nº PF-C-04-11, el cual comprende un todo indivisible con el inmueble. Dicho inmueble le pertenece a ambos cónyuges, plenamente identificados anteriormente, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brion del Estado Miranda de Higuerote, el 03 de noviembre de 1993, quedando registrado bajo el Nº 23, folios 111 al 115, del protocolo primero, tomo cinco (05), cuarto trimestre.
TERCERO: Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Un bien inmueble distinguido con el número 104 del piso Diez (10) ubicado en la Torre Teresa del edificio Residencias “María Teresa” situado dicho inmueble en la manzana C-10, sector Sur Zona 4, parcela C10-09 y C10-10, calle 2 ángulo con calle 2-3 de la Urbanización La Urbina, en Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de Setenta y Ocho metros cuadrados (78 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, dos (2) dormitorios con sus correspondientes closets, cocina, batea, una (1) sala de baño, balcón y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento cubierto ubicado en semisótano del edificio distinguido con el Nº T-104. El referido apartamento se encuentra comprendido con los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento número 103 caja de escalera general, pasillo de circulación; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio; OESTE: con el apartamento número 102 caja de escaleras general pasillo de circulación y le corresponde sobre las cosas comunes y sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio un porcentaje de ochocientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y siete millonésimas por ciento (0.841.657%). Dicho inmueble le pertenece al cónyuge Luís Da Silva, plenamente identificado, por haberlo adquirido según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre de 1987, quedando anotado bajo el número 8, tomo 27, protocolo 1.
CUARTO: Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Un apartamento distinguido con el número y letra Cinco –A (5-A) ubicado en la quinta planta tipo del edificio “Royal Palace” el puesto doble cubierto para estacionamiento distinguido con el número cincuenta y dos (52) y el maletero distinguido con el número veintisiete (27); situado este con frente a la calle cinco (5) de la urbanización “La Urbina” Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda y construido sobre un lote de terreno que surgió de la integración y o fusión de dos parcelas de terreno distinguidas con las siglas A11-03 y A11-04, el apartamento consta de: sala comedor, tres (3) dormitorios con sus closets y gavetero, dos salas de baño, dormitorio y baño de servicio, cocina lavandero, balcón con jardinera y sus linderos son: NORESTE: con la fachada lateral; NOROESTE: con la fachada principal; SURESTE: con patio escaleras y pasillo de circulación y SUROESTE: con el apartamento distinguido con el número y letra cinco –B. Dicho bien le pertenece a los cónyuges Luís Da Silva y María Teresa Peña, plenamente identificados, por haberlo adquirido según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 6 de Septiembre de 1984, quedando anotado bajo el Nº 3, tomo 25, protocolo 1.
QUINTO: Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Un inmueble integrado por una oficina que forma parte del edificio denominado “Torre Olimpia” ubicado en la zona 4 entre las calles 1 y 2 de la Urbanización la Urbina, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicha oficina esta distinguida con el número y letra cinco raya C (5-C), ubicada en la planta quinta del edificio “Torre Olimpia” y tiene una superficie aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados (128 mts2) y sus linderos son: NORTE: oficina 5-D; SUR: oficina 5-B; ESTE: hall de ascensores y oficina 5-D; y OESTE: fachada Oeste del edificio, a la oficina le corresponde un puesto de estacionamiento y tres líneas telefónicas. Dicha oficina le corresponde un porcentaje de un entero con treinta centímetros por ciento (1,30%) sobre los derechos y obligaciones derivados del documento de condominio. Dicho bien le pertenece a los cónyuges Luís Da Silva y María Teresa Peña, plenamente identificados, por haberlo adquirido según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de Febrero de 1991, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 13, Protocolo 1.
SEXTO: Medida Preventiva de Embargo sobre Una embarcación denominada “NOME PIYE” con las siguientes características: Matricula Nº AGSI-D-19.002, Tipo: Buque a Motor, Número de llamada: YYD-7548, casco de fibra de vidrio, Marca: Inter Marine, Modelo: Avanti, Serial Casco: 19231914, Eslora: Diez metros con cinco centímetros (10,05 mts), Manga: Dos Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (2,75 mts), Puntal: Un metro con setenta centímetros (1,70 Mts), Color: Blanco, Tonelada de Arqueo Bruto: 10.97 y Neto: 2.74, la cual le pertenece al cónyuge Luís Da Silva, según consta de documento de compra venta, autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 27 de junio de 2005, quedando anotado bajo el Nº 31, tomo 65 de los libros de registro llevados por esa Notaria y debidamente registrado ante el Instituto Nacional de Los Espacios Acuáticos e Insulares, Capitanía de Puerto de la Guaira, Registro Naval Venezolano Renave, en fecha 12 de Julio de 2005, quedando registrado bajo el Nº 30, folio 98 al 100, tomo 1, Protocolo Único, tercer Trimestre del año 2005.
SÉPTIMO: Medida Preventiva de Embargo sobre Un vehículo moto de agua con las siguientes características: Clase: Moto de Agua Usada, Marca: Yamaha, Color: Blanco, año: 1991, Dos Cilindros, Serial Motor 019971, Serial Casco: YAML3333E191, Serial Primario: 213498, Modelo: Wave Runner III, 650 Cilindrada, Eslora: 2.99 Mts, Magal: 1.11 Mts, Puntal: 0.95 Mts, el cual le pertenece al cónyuge Luís Da Silva, según factura Nº 15717, emitida por la empresa Mr. Movie, C.A. y documento de compra venta, autenticado ante la Notaria Pública Décima Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 29 de Julio de 1994, quedando anotado bajo el Nº 17, tomo 51 de los libros de registro llevados por esa Notaria y debidamente registrado ante el Instituto Nacional de Los Espacios Acuáticos e Insulares, Capitanía de Puerto de la Guaira, Registro Naval Venezolano Renave, en fecha 15 de Junio de 2005, quedando registrado bajo el Nº 23, folio 76 al 77, tomo 3, Protocolo Único, Segundo Trimestre del año 2005.
Por último se ordena librar el oficio correspondiente a los citados Registros Subalterno, al Registro Naval Venezolano Renave, y a la Capitanía de la Marina del Club Aguasal, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Brion del Estado Miranda a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva.
CAPR/MNS/Shirley.
MOTIVO: Levantamiento de Medidas.
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