REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, Doce (12) de Abril de Dos Mil Diez (2.010)
Años: 199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-017689
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil solicitada por los ciudadanos JESUS LEONARDO RIVAS SANCHEZ e INGRID JOSEFINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-10.381.276 y Nº V.- 10.549.905 respectivamente, debidamente asistidos por Profesional del Derecho; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 17/11/2009, dictó sentencia en la presente causa y en fechas 11/02/2010 y 10/03/2010, se dictaron aclaratorias de sentencia, pero es el caso que en la aclaratoria de fecha 10/03/2010, se cometió un error, en el sentido que se indicó que la misma era complemento de la sentencia dictada en fecha 03 de Agosto de 2009. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “en fecha 03 de Agosto de 2009” deberá “en fecha 17 de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 17 de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,


Abg. Milagros Nathalí Silva

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva
CAPR/MNS/Shirley
Asunto N° AP51-S-2009-017689
Motivo: Aclaratoria de Sentencia