REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, trece (13) de Abril de Dos Mil Diez (2.010)
Años: 199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-011523
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil solicitada por los ciudadanos JOAO PAULO FERNANDES LUIS y RAFELINA NAZARETH PERRECA VIELMA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-82.077.832 y V-13.160.837 respectivamente, debidamente asistidos por Profesional del Derecho; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 18/03/2010, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido que se colocó de forma incorrecta el apellido y número de cédula de identidad correspondiente al ciudadano JOAO PAULO FERNANDEZ LUIS. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “E- 80.077.832” deberá “E-82.077.832” y donde dice: “…FERNENDES…”, deberá decir: “…FERNANDES…” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 18 de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,


Abg. Milagros Nathalí Silva

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva
CAPR/MNS
Asunto N° AP51-S-2009-011523
Motivo: Aclaratoria de Sentencia