REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, quince (15) de Abril de Dos Mil Diez (2.010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2008-005123
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JOEL ALEXANDER MONTERO NAVAS y SANDRA MARIA CONTRERAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-11.406.871 y Nº V.- 6.321.828 respectivamente, debidamente asistidos por Profesional del Derecho; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 02/10/2009, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que se transcribió en forma errónea la fecha en la cual contrajeron matrimonio los precitados ciudadanos. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “15 de Diciembre de 2005” deberá decir: “15 de Diciembre de 1995” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 02 de Octubre de 2009. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva

CAPR/MNS
Asunto N° AP51-S-2008-005123
Motivo: Aclaratoria de Sentencia