REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, dieciséis (16) de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005408
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el abogado ESEQUIEL GONZALEZ, en su carácter de Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente Nº 093, de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente ubicada en Pro Patria a solicitud de los ciudadanos ZULEIMA LISBETH FIGUEROA URIEPERO y OMAR ENRIQUE TOVAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.484.073 y Nº V.-17.143.266, respectivamente, a favor de la niña SE OMITEN DATOS , por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS NATHALÍ SILVA
AP51-S-2010-005408
CAPR/MNS
Homologación del Convenimiento de Obligación de MAnutención