REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-001325
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por el ciudadano ZOLANGE REINALDO MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.414.569 y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos LESTENIA MARIN DE BRAVO y HENRRY JIMÉNEZ MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V 3.723.449 y 3.803.714 respectivamente y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADRIANA ZENAIDA PUNCELES DIAZ, a su esposo ZOLANGE REINALDO MARIN, ut supra identificado y a sus hijos SE OMITEN DATOS , venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 20.095.291 y V- 24.895.904 respectivamente. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos, con el objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva.
ASUNTO Nº AP51-S-2010-001325
CAPR/MNS
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
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