|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, cinco (05) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º


ASUNTO: AP51-S-2010-003040
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por las ciudadanas DIANA DE LA PAZ URBINA BARRIOS y MONICA DEL CARMEN VILLARROEL RONDON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.562.440 y V- 10.380.584 respectivamente; y evacuadas como han sido las testimoniales de las ciudadanas CARMEN LUCÍA CASTRO DE URBINA y ELSI BEATRIZ RAMIREZ FIGUEROA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº V-8.448.743 y V-9.954.534 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILMER RAFAEL PEREZ, a sus hijos SE OMITEN DATOS . Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. Asimismo se ordena el CIERRE y el ARCHIVO del presente Asunto.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva
Declaración de Únicos y Universales Herederos
CAPR/MNS