REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, seis (06) de Abril de Dos Mil Diez (2010).
Años: 199º y 151º
ASUNTO Nº AP51-S-2007-008922
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobrar
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado bajo el Nº AP51-S-2007-008922, con motivo a la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, peticionada por la ciudadana ELLUS MARINA SERRA DE ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.715.020, debidamente asistida por la Abg. CESAR JOSE RAMOS CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 49.512, a favor de los adolescentes SE OMITEN DATOS y JHASUA SANANDA ROMERO ROSALES, quien para la época de la solicitud el último joven mencionado era adolescente, sin embargo, como se puede evidenciar de la partida de nacimiento que corre inserta al folio diecisiete (17) del presente expediente, que el pasado 23 de Agosto de 2.009, el referido joven alcanzó la mayoría de edad.
En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional en vista de que uno de los hermanos, el joven JHASUA SANANDA ROMERO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No v- 20.097.207, ha alcanzado la mayoría de edad, procede a Autorizarlo a los fines de que pueda movilizar y retirar la cuota parte que le corresponde, la cual se encuentra depositada en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, No. 003.0081.120100447201. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), con el objeto comunicarle lo acordado en la presente decisión. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
ASUNTO: AP51-S-2007-008922
CAPR/MNS
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.