REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, 08 de Abril de 2010
ASUNTO: AP51-S-2010-004581
SOLICITANTES: PATRICIA DEL CARMEN HERNANDEZ, RAY MANUEL PERALES MIRABAL y MAIDELEN COROMOTO MIRABAL ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.857.350,V-16.554.685, V- 5.892.635
NIÑO: SE OMITEN DATOS .
APODERADO JUDICIAL: MANUEL COVA PINTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.766
MOTIVO: Carga Familiar.
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2010, por los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN HERNANDEZ, RAY MANUEL PERALES MIRABAL y MAIDELEN COROMOTO MIRABAL ESCOBAR, ut supra identificados, en su condición de padres y abuela paterna del niño SE OMITEN DATOS , quienes se encuentran asistidos por el ciudadano MANUEL COVA PINTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.766, en el cual exponen lo siguiente:
Que desde el nacimiento del mencionado niño, ha estado bajo la manutención de su abuela paterna, ciudadana MAIDELEN COROMOTO MIRABAL ESCOBAR, pues todos conviven y residen en la misma dirección y en vista de que los padres del niño ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN HERNANDEZ, RAY MANUEL PERALES MIRABAL, se encuentran desempleados y no cuentan con los recursos necesarios para brindarle una estabilidad económica al niño, y siendo que su abuela paterna antes mencionada, en aras de garantizarle al prenombrado niño todos los derechos, ha asumido la responsabilidad de su manutención, considerando que actualmente es ella quien posee la capacidad económica suficiente y estabilidad laboral, ya que presta sus servicios como Directora de la Biblioteca Municipal del Concejo del Municipio Libertador.
En vista de lo expuesto solicitan se declare al mencionado niño como CARGA FAMILIAR de su abuela paterna, de conformidad con lo previsto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que pueda ser incluido en todos y cada uno de los beneficios acordados por el Concejo Municipal.
II
En fecha 23 de Marzo de 2010, se dictó auto admitiendo la solicitud de Carga Familiar en beneficio del niño de autos. Asimismo se fijó oportunidad para la comparecencia de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve y treinta de la mañana.
En fecha 26 de Marzo de 2010, se levantó acta dejando constancia de lo expuesto por la ciudadana MAIDELEN COROMOTO MIRABAL ESCOBAR.
En fecha 26 de Marzo de 2010, se levantaron sendas actas a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por el solicitante, y la declaración de los testigos promovidos por éste, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente en interés superior del niño de autos, con el objeto de que la misma pueda gozar de los beneficios que le conceden a la ciudadana MAIDELEN COROMOTO MIRABAL ESCOBAR; quien labora como Directora de la Biblioteca Municipal del Concejo del Municipio Libertador, por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN HERNANDEZ, RAY MANUEL PERALES MIRABAL y MAIDELEN COROMOTO MIRABAL ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.857.350,V-16.554.685, V- 5.892.635, a favor del niño SE OMITEN DATOS
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nro XVI. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
AP51-S-2010-004581
Carga Familiar
CAPR/MNS
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