REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Nueve (09) de Abril de Dos Mil diez (2010).
Años: 199º y 151º
ASUNTO Nº AP51-S-2010-004921
PARTE PETICIONANTE: RUTH NOHEMI NIEVES LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.160.548.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MAGDALENA PEÑA FERNANDEZ, abogada adscrita a la Defensoría Pública Décima Segunda (12°) de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.847.
NIÑA: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: SOLICITUD PARA TRAMITAR PASAPORTE
TITULO PRIMERO
Por solicitud escrita de fecha 23 de Marzo de 2010, se inició el presente procedimiento de Solicitud para Tramitar Pasaporte a favor de la niña SE OMITEN DATOS , presentada por la ciudadana RUTH NOHEMI NIEVES LINARES, debidamente asistida de abogada. En el referido escrito, plantea la solicitante lo siguiente:
Requiere autorización judicial a los fines de tramitar pasaporte por ante las Oficinas del SAIME, de su prenombrada hija.
Acompañó la accionante al escrito de solicitud de Autorización para la obtención de pasaporte, los siguientes recaudos:
Copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos.
Impresión de la Solicitud de Tramitación de Pasaporte Venezolano.
TITULO SEGUNDO
Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa:
Es claro para esta Juzgadora que la niña SE OMITEN DATOS , requiere ejercer su derecho a obtener su pasaporte, y es en relación a éste punto al que se referirá quien aquí suscribe.
Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte, el cual desea obtener el niño de autos. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente la niña SE OMITEN DATOS , que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que en el interés superior de la precitada niña; esta Sala de Juicio, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser declarada con lugar la presente solicitud. Y así se decide expresamente.
TITULO TERCERO
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para obtener Pasaporte, interpuesta por la ciudadana JHON ALBEIRO DÍAZ CUADRO. En consecuencia ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana RUTH NOHEMI NIEVES LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.160.548, en su carácter de guardadora y representante legal de la referida niña de autos, para que tramite por ante las Oficinas del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de su hija la niña SE OMITEN DATOS , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su precitada hija. A tal efecto se acuerda oficiar a las Oficinas del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), comunicándole que la presente autorización se da única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la niña de autos, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copia certificada de la presente decisión. Igualmente se nombra correo especial al prenombrado ciudadano, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido a la SAIME, con el objeto de que la misma, realice por ante la citada Entidad, todas los trámites pertinentes. Asimismo se acuerda expedir otro juego de copias certificadas, para que le sean entregadas al padre de autos. Expídanse por la secretaría de esta Sala, las copias certificadas indicadas. Remítase a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), el oficio in comento, y un (01) juego de copia certificada de la presente decisión, con el objeto de que le sean entregadas al solicitante. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole lo pertinente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva.

CAPR/MNS/Shirley.
Asunto Nº AP51-S-2010-004921
Autorización Judicial para expedir pasaporte.