REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

INCIDENCIA AZ52-X-2010-000339
RECURSO AP51-R-2010-000766

JUEZ PONENTE:
DR. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTE: MARISELA DEL VALLE HIGUEREY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V.-11.307.949.
APODERADO JUDICIAL LUIS RAFAEL VIDAL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.182
SOLICITANTE: JARED WIRTH, titular del pasaporte norteamericano Nº 450418103
APODERADOS JUDICIALES RAMON JOSE ESCOVAR ALVARADO y MARITZA MENDEZ ZAMBRANO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 97.073 y 123.647, respectivamente
NIÑO: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, , de dos (02) años de edad


Revisadas como han sido las actas de la presente incidencia, planteada en la Restitución Internacional signada bajo la nomenclatura AP51-R-2010-000766, en donde los ciudadanos MARISELA DEL VALLE HIGUEREY RODRIGUEZ y JARED WIRTH, plenamente identificados llegaron a un convenimiento en la sede de este Circuito Judicial en fecha 15 de abril del año en curso, en presencia de sus apoderados Judiciales, el representante del Ministerio Público, funcionarios adscritos al Equipo Multidisciplinario y los Jueces integrantes de la Corte Superior Segunda, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, a efectuarse en el lugar de residencia del ciudadano JARED WIRTH, titular del pasaporte norteamericano Nº 450418103; en consecuencia, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR: El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARISELA DEL VALLE HIGUEREY RODRIGUEZ y JARED WIRTH, de nacionalidad venezolana la primera de los nombrados y estadounidense el segundo, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 75 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos, el cual quedó establecido de la siguiente manera: “… Primera Fase: desde la presente fecha hasta finales de octubre se realizarán cuatro visitas del progenitor a Venezuela, las cuales serán orientadas por el Equipo Multidisciplinario, estas visitas pueden ser en dos viajes o una por cada ocasión.

Segunda Fase:
• Del 1 de Noviembre al 15 Noviembre del año 2010, el padre va a compartir con su hijo y la madre en forma conjunta; es decir, el padre podrá visitar al niño en la residencia de la madre y podrán salir fuera de ésta los tres juntos.
• Del 16 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2010, estas últimas dos semanas el niño pernoctará con el progenitor desde el día jueves hasta el día domingo.

Tercera Fase: El 1 de Diciembre el niño compartirá su cumpleaños con ambos progenitores y el 2 diciembre 2010, el niño viajará con el progenitor a los Estados Unidos, y lo deberá retornar al país, el 29 de diciembre máximo el 30 diciembre 2010.

Cuarta Fase: Con relación al régimen de Convivencia Familiar, se acordó de la siguiente manera:
• Semana Santa 2011 con la madre, el padre va a mantener el contacto con el niño vía Internet y el padre puede venir a Venezuela a visitar el niño en los fines de semana cuando pueda.
• Vacaciones escolares 2011: el niño viajará a los Estados Unidos con su progenitor el 18 de julio y deberá retornarlo como fecha tope el 10 de septiembre 2011.
Diciembre de 2011 el niño lo pasará con la progenitora. Y éste régimen se efectuará de manera alternada los años subsiguientes.(…)”. Expídase por secretaria copias certificadas del acta levantada en fecha 15 de abril del año 2010, con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PRESIDENTA ACCIDENTAL,

DRA. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ.
EL JUEZ (PONENTE),

DR. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA JUEZA,

DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO.


LA SECRETARIA,

Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ


En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarizó la presente decisión siendo las doce del medio día (12:00 p.m).-


LA SECRETARIA,

Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ




AZ52-X-2010-000339
Incidencia de Obligación de Manutención