REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO N° AP41-U-2009-000548 INTERLOCUTORIA Nº 21


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico en fecha treinta y uno (31) de julio de 2000, por el ciudadano HENRIQUE DE ABREU CAMPANARIO, titular de la cédula de identidad N° 6.118.526, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “MERCANTIL FERREIRA Y ABREU S.R.L. (BAR RESTAURANT SARATOGA)”, asistido para ese acto por el ciudadano LUIS BERMUDEZ RADA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 056, en contra de la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008-0168 de fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el mencionado Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-09125 de fecha veintitrés (23) de marzo de 1999, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y en consecuencia decidió:
1.- Anular las sanciones por el incumplimiento relativo a que el Libro de Ventas no cumple con los requisitos correspondientes, así como las Planillas de Liquidación en concepto de multas, signada bajo los siguientes números:

Período Impositivo Planilla N° Multa U.T. Valor de la U.T. en Bs. F. Total Bs. F.
julio 1997 01-10-01-2-25-003612 92,5 5,40 499,50
agosto 1997 01-10-01-2-25-003613 97,12 5,40 524,45
septiembre 1997 01-10-01-2-25-003614 101,7 5,40 549,40
octubre 1997 01-10-01-2-25-003615 106,4 5,40 574,34
noviembre 1997 01-10-01-2-25-003616 111 5,40 599,29
diciembre 1997 01-10-01-2-25-003617 115,6 5,40 624,24

2.- Confirmar el incumplimiento referido al no envío de la relación de las máquinas registradoras, modificando el monto de la multa impuesta y ordenando emitir nuevas Planillas de Liquidación bajo las siguientes cantidades:
Período Impositivo Multa U.T. Incumplimiento Valor de la U.T. en Bs. F. Total Bs. F.
julio 1997 28,5 No envió relación de máquinas registradores 5,40 153,90
agosto 1997 30 No envió relación de máquinas registradores 5,40 162,00
septiembre 1997 30 No envió relación de máquinas registradores 5,40 162,00
octubre 1997 30 No envió relación de máquinas registradores 5,40 162,00
noviembre 1997 30 No envió relación de máquinas registradores 5,40 162,00
diciembre 1997 30 No envió relación de máquinas registradores 5,40 162,00

3.- Confirmar los incumplimientos relativos a: que las facturas no cumplen con los requisitos; y que los libros no se encontraban en el establecimiento y, por ende, la Panilla de Liquidación N° 01-10-01-2-25-003618, por el monto de Bs. F. 243,00
Período Impositivo Multa U.T. Incumplimiento Valor de la U.T. en Bs. F. Total Bs. F.
Enero 1998 30 Facturas que no reúnen los requisitos 5,40 162,00
Enero 1998 15 Libros de Compras y Ventas que no se encontraban en el establecimiento 5,40 81,00

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario,

Abg. Félix José España González.-




ASUNTO N° AP41-U-2009-000548.-
JSA/dpc.-