REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO N° AP41-U-2009-000594 INTERLOCUTORIA Nº 24

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano JORGE RINCÓN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.627.127 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.887, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “ZAPATERÍA ATOMO, C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009/002036 de fecha veintidós (22) de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por dicha contribuyente en fecha once (11) de Julio de 2007, contra la Resolución N° 22516 decisiones desde la 1/7 a la 7/7 contenida en las Planillas de Liquidación que de seguidas se señalan:

Período Planillas de Liquidación Nros. Fecha Multa en U.T.
10/2005 01-10-01-2-26-008695 09-10-2006 150,00
09/2005 01-10-01-2-26-008696 09-10-2006 75,00
08/2005 01-10-01-2-26-008697 09-10-2006 75,00
07/2005 01-10-01-2-26-008698 09-10-2006 75,00
06/2005 01-10-01-2-26-008699 09-10-2006 75,00
05/2005 01-10-01-2-26-008700 09-10-2006 75,00
12/2005 01-10-01-2-25-000966 09-10-2006 12,50

Todas por concepto de Multa en materia de impuesto al valor agregado; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario,

Abg. Félix José España González.


ASUNTO N° AP41-U-2009-000594.-
JSA/fjeg/marr.-