REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000659.- INTERLOCUTORIA N° 25.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha nueve (09) de marzo de 2010 por el ciudadano Serviliano Abache Carvajal, titular de la cédula de identidad Nº 13.310.588 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.739, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CORPORACIÓN ACEL, C.A.”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el Capítulo I del mismo.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,

Abg. Félix José España González.-

ASUNTO: AP41-U-2009-000659.-
JSA/gbp.-