REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO N° AP41-U-2009-000735 INTERLOCUTORIA Nº 37


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2009, por el ciudadano RAFAEL JAIME BEMERGUI HOLCBLAT, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 8.507.881 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.923, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “LA PARADA DEL SHAWARMA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30720677-2, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003054 de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, notificada en fecha doce (12) de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2006 por la contribuyente supra mencionada; y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA-DFTD-2006-00000293 de fecha siete (07) de abril de 2006, y las Planillas de Liquidación que a continuación se detallan:

Mes y Año Planilla de Liquidación N° Fecha de Liquidación Sanción U.T.
02-2004 01-10-01-2-26-007418 09-05-2006 150
03-2004 01-10-01-2-26-007419 09-05-2006 75
04-2004 01-10-01-2-26-007420 09-05-2006 75
05-2004 01-10-01-2-26-007421 09-05-2006 75
06-2004 01-10-01-2-26-007422 09-05-2006 75
07-2004 01-10-01-2-26-007423 09-05-2006 75
08-2004 01-10-01-2-26-007424 09-05-2006 75
09-2004 01-10-01-2-26-007425 09-05-2006 75
10-2004 01-10-01-2-26-007426 09-05-2006 75
11-2004 01-10-01-2-26-007427 09-05-2006 75
12-2004 01-10-01-2-26-007428 09-05-2006 75
01-2005 01-10-01-2-26-007429 09-05-2006 75
02-2005 01-10-01-2-26-007430 09-05-2006 75
03-2005 01-10-01-2-26-007431 09-05-2006 75
04-2005 01-10-01-2-26-007432 09-05-2006 75
05-2005 01-10-01-2-26-007433 09-05-2006 75
06-2005 01-10-01-2-26-007434 09-05-2006 75
07-2005 01-10-01-2-26-007435 09-05-2006 75
07-2005 01-10-01-2-25-000762 08-05-2006 12,5

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario,

Abg. Félix José España González.-




ASUNTO N° AP41-U-2009-000735.-
JSA/dpc.-