REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO Nº AP41-U-2010-000024.- INTERLOCUTORIA Nº 38
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido por ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, por la ciudadana Ana Mylenne Teixeira da Silva, titular de la cédula de identidad Nº 11.405.406, actuando en su carácter de Directora de la contribuyente “INVERSIONES REAL YA, C.A.”, debidamente asistida por la ciudadana Magaly Carolina Godoy Camero, titular de la cédula de identidad Nº 6.975.891 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.705, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000088 de fecha dieciséis (16) de enero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró SIN LUGAR dicho Recurso Jerárquico, y en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° 20693 de fecha catorce (14) de febrero de 2007 (Decisiones desde la 1/21 a la 21/21) contenidas en las Planillas de Liquidación que se identifican a continuación:
Mes y Año Planilla de Liquidación Fecha de Liquidación Sanción U.T.
Ago-2004 01-10-01-2-26-012543 14/02/2007 200
Jul-2004 01-10-01-2-26-012544 14/02/2007 100
Jun-2004 01-10-01-2-26-012545 14/02/2007 100
May-2004 01-10-01-2-26-012546 14/02/2007 100
Dic-2005 01-10-01-2-25-001603 14/02/2007 12,5
Dic-2005 01-10-01-2-27-003409 14/02/2007 5
Nov-2004 01-10-01-2-28-003171 14/02/2007 2,5
Nov-2004 01-10-01-2-26-012547 14/02/2007 1,5
Oct-2004 01-10-01-2-26-012548 14/02/2007 1
Ago-2004 01-10-01-2-26-012549 14/02/2007 0,5
Dic-2004 01-10-01-2-26-012550 14/02/2007 0,5
Ene-2005 01-10-01-2-26-012551 14/02/2007 0,5
Feb-2005 01-10-01-2-26-012552 14/02/2007 0,5
Mar-2005 01-10-01-2-26-012553 14/02/2007 0,5
Abr-2005 01-10-01-2-26-012554 14/02/2007 0,5
May-2005 01-10-01-2-26-012555 14/02/2007 0,5
Sep-2004 01-10-01-2-26-012556 14/02/2007 0,5
Jul-2005 01-10-01-2-26-012557 14/02/2007 0,5
Sep-2005 01-10-01-2-26-012558 14/02/2007 0,5
Oct-2005 01-10-01-2-26-012559 14/02/2007 0,5
Jun-2005 01-10-01-2-26-012560 14/02/2007 0,5
Para un total de 528,50 Unidades Tributarias calculadas al valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago, por incumplimiento de deberes formales previstos en el artículo 173 del Código Orgánico Tributario; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2010-000024.-
JSA//ith.-
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