REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2009-000607 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2009, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 21 de octubre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos MANUEL E. MARÍN P., JORGE A. JRAIGE ROA y HUMBERTO D´ASCOLI PARÍS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.120.327, 13.099.442 y 16.224.042, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.365, 77.366 y 127.823, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados del contribuyente “MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A.”, en contra de los siguientes Actos Administrativos:
1.- Resolución Culminatoria de Fiscalización Aceptación Parcial de Reparo y pago del Tributo Omitido N° SNAT-INTI-GRTICE-RC-DFMH-1417/2007-13 de fecha 4 de Julio de 2008 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 17 de Julio de 2008.
2.- Planilla de Liquidación No. 8015000069 emitida con fundamento en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTICE-RC-DFMH-1417/2007-13 mediante la cual se le exigió a MDLN el pago de BOLÍVARES SEIS MILLONES TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.003.790,74) por concepto de multa (“Planilla de Liquidación de Multa”)
3.- Planilla para Pagar No. 0319946 emitida con fundamento en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTICE-RC-DFMH-1417/2007-13, mediante la cual se le exigió a la contribuyente el pago de la cantidad de BOLÍVARES SEIS MILLONES TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.003.790,74), por concepto de multa.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta a los folios 61 y 62, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
En fecha 29 de octubre de 2009, se libró oficio N° 7.194 (folio 55), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 3-11-2009, mediante oficio N° 104, en cuyo texto señala que desde el día 17-07-2009 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 21-10-2009 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron cuarenta y cuatro (44) días hábiles (folio 59).
En fecha 16 de noviembre de 2009 (folio 60), este Tribunal dictó auto mediante el cual deja sin efecto la solicitud de cómputo detallado de los días de despacho transcurridos entre la fecha de notificación del acto administrativo y la fecha de interposición del recurso realizada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, ya que dicho recurso fue interpuesto contra la denegación tácita en que incurrió la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/Dayana
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