REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000073
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha dos (02) de febrero de 2010, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procurador General de la República, y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el veintinueve (29) de enero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha, por el ciudadano HERMAGORAS AGUIAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.504.640 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.682, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PASOFT DE VENEZUELA, C.A.”, en contra de la Resolución (imposición de sanción) N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CC/2009-003572 de fecha 25 de noviembre de 2009 y notificada en fecha 8 de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual impone multa correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009, por un monto de BOLÍVARES FUERTES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 1.925,00)
El Tribunal para decidir observa:
En fecha dos (02) de febrero de 2010 (folio 35), se libró oficio Nº 7.292 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día nueve (09) de febrero de 2010, mediante oficio Nº 08, de fecha cinco (05) de febrero de 2010, en cuyo texto señala que desde el día 08-12-2009 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo, hasta el día 29-01-2010 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 38).
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Procuradora General de la República, tal y como consta a los folios 39 y 40, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha veintinueve (29) de enero de 2010, por la contribuyente “PASOFT DE VENEZUELA, C.A.”, en contra de los actos administrativos ya identificados.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/boris
|