REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

Asunto: AP41-U-2010-000022 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2010 (folios 62 y 63), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico el 07-04-2006, por ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, por el ciudadano FRANCISCO PINTO DE BRITO, titular de la cédula de identidad No. 10.789.832, actuando en su carácter de representante legal de la SUCESIÓN DE FRANCISCO PINTO DE BRITO GOMES (SUPER ABASTOS BUENOS AIRES), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de abril de 1979, bajo el No. 105, Tomo 1-B (folios 54 al 60), asistido por la ciudadana SAVERINA MESSINA S. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.008; en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) No. RCA-DFL-2005-177-00000044 (folios 37 al 38), de fecha 10 de agosto de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 08-03-2006, mediante la cual resolvió imponer multa por la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T.), por contravención a lo establecido en el artículo 145 numeral 1 literal B del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especiales Alcohólicas y el artículo 277 de su Reglamente, lo cual constituye ilícitos formales, conforme lo establece el artículo 99 del Código Orgánico Tributario tipificado y sancionado en el artículo 107 ejusdem, lo cual hace procedente la aplicación de la pena pecuniaria a que se contrae dicha norma legal, con multa de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 U.T.); y ordenó expedir planilla de liquidación por concepto de multa, por la cantidad en bolívares del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago.

Así como en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003092 de fecha 15 de octubre de 2009 (folios 19 al 31), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la Sucesión antes mencionada y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución No. RCA-DFL-2005-177-00000044, de fecha 10 de agosto de 2005 y su correspondiente Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-47-000148 de fecha 16-02-2006 por la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T.) equivalentes a la cantidad de Bs. 1.008.000,00, ahora expresados en la cantidad de (Bs. F. 1.008,00), en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Procuradora General de la República y contribuyente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 70 al 75, ambos inclusive).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


YANIBEL LÓPEZ RADA.






BBG/Jhuly