REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2009-000738 Sentencia Interlocutoria N° 29/10
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha 30/10/2007, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emanado de dicha gerencia por el ciudadano ABDALLAH DALLAL, titular de la cédula de identidad N° V- 13.638.259, actuando en su carácter de Director de la contribuyente DALLAL IMPORT, S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 75, Tomo 20-A PRO, en fecha 26/10/1987, siendo asistido en este acto por el abogado Gabriel José Sabino Sierra, titular de la cédula de identidad N° V-6.913.224 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.803 en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-002059 de fecha 30/07/2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el mencionado recurso jerárquico y confirmó la Resolución N° 29735 (Decisiones desde la 1/20 a la 20/20) contenidas en las Planillas de Liquidación que a continuación se detallan:
Mes y Año Planilla de Liquidación N° Fecha Sanción U.T.
NOV-2005 01-10-01-2-26-020254 16-04-2007 150
DIC-2005 01-10-01-2-26-020255 16-04-2007 75
ENE-2006 01-10-01-2-26-020256 16-04-2007 75
OCT-2005 01-10-01-2-26-020257 16-04-2007 58,5
SEP-2005 01-10-01-2-26-020258 16-04-2007 48
ABR-2005 01-10-01-2-26-020259 16-04-2007 47
JUL-2005 01-10-01-2-26-020260 16-04-2007 43
MAY-2005 01-10-01-2-26-020261 16-04-2007 42,5
AGO-2005 01-10-01-2-26-020262 16-04-2007 41
JUN-2005 01-10-01-2-26-020263 16-04-2007 38
MAR-2005 01-10-01-2-26-020264 16-04-2007 34
DIC-2004 01-10-01-2-26-020265 16-04-2007 33
JUN-2006 01-10-01-2-27-005441 16-04-2007 25
FEB-2006 01-10-01-2-26-020266 16-04-2007 22
ENE-2005 01-10-01-2-26-020267 16-04-2007 13
FEB-2005 01-10-01-2-26-020268 16-04-2007 12,5
JUN-2006 01-10-01-2-26-020286 16-04-2007 12,5
MAR-2006 01-10-01-2-26-020269 16-04-2007 8
ABR-2006 01-10-01-2-26-020270 16-04-2007 6
MAY-2006 01-10-01-2-26-020271 16-04-2007 6
Todo esto de conformidad a lo establecido en los artículos 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de su Reglamento; 2, 4, 5, 13 y 14 de la Resolución N° 320 de fecha 29-12-2009; por emitir facturas y/o documentos equivalentes que no cumplen con los requisitos exigidos, e igualmente por contravenir lo establecido en los artículos 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; 70, 75 y 76 del Reglamento por presentar los Libros de Compras y Ventas del Impuesto al Valor Agregado sin cumplir los requisitos exigidos por la ley y finalmente por incumplir con lo establecido en el articulo 100 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en concordancia con el artículo 186 (Literal b) de su Reglamento. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,
Giovanni Bianco Sandoval.
MZAG/Gbs/goug
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