REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2009-000056 Sentencia Interlocutoria N° 31/10
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha 28/06/2005, ante la División de Tramitaciones, Sustanciación y Archivo de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana Filomena Severino de Suero, titular de la cedula de identidad N° V- 5.423.355, actuando en su propio nombre y representación, así como en el de las restantes coherederas: Roseta Severino de Barrios, Maria Severino Severino, Rina Severino Severino y Anna Susana Severino Severino, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 5.423.356, V- 5.564.075, E- 81.247.840 y V- 13.286.057, respectivamente, de la “SUCESIÓN SEVERINO DE SEVERINO ANNA”, asistida por la abogada Gloria Romero, titular de la cédula de identidad N° 3.802.128 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 30.266, contra la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2007-816 de fecha 30/03/2007, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la cual declaró SIN LUGAR el mencionado recurso jerárquico y confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) N° RCA-DSA-2005-000161 de fecha 31/03/2005, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y su correlativa Planilla de Liquidación N° 01-20-01-2-21-000010 de fecha 10/05/05, por montos de Bs. 25.996.748,00 (Multa), Bs. 24.758.808,00 (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos), Bs. 31.519.100,00 (Intereses Moratorios), todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 82.274.656,00, equivalente actualmente a la cantidad de Bs. 82.274,66 en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el 01/01/2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del 06/03/2007. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,
Giovanni Bianco Sandoval.
MZAG/Gbs/goug
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