REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2009-000627 Sentencia Interlocutoria N° 33/10.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha trece (13) de abril de 2010, por la abogada Ana Teresa Torres, titular de la cédula de identidad N° 4..353.494 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.843, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente “GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C.A”, constante de nueve (09) folios útiles y dos anexos contentivos de dos (2) carpetas, la primera con documentos originales y la segunda con las copias simples del escrito y de los documentos originales ya identificados con los Números I al VIII, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en los Capítulos I, II, III, IV, V y VIII ambos inclusive.
2.- EXHIBICION DE DOCUMENTOS: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en los Capítulos IV y V del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierra, a los fines de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10 mo.) día de Despacho siguiente, contados a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo; previa notificación de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el original o copia certificada de la carta fechada el 05/09/2008 suscrita por la ciudadana Ing. Carmen Parra, actuando en su carácter de Cordinadora Biofertilizantes del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.), dirigida a “Sres. Grupo Hardwell”, cuya copia se ordena anexar al oficio respectivo, así como de la comunicación remitida por el S.A.S.A. a la contribuyente recurrente, de fecha 20/02/2009, en la cual a su decir “informa la distribución de la mercancía que fuese objeto de importación, firmada por la Lic. Leila Odremán C, Coordinadora de Biofertilizantes. Líbrese Oficio.
3.- INFORMES: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Informes promovida en el Capítulo VI del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierra, anteriormente S.A.S.A., a los fines de que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del recibo del respectivo oficio, previa notificación de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Informe a este Organo Jurisdiccional, sobre lo solicitado en el mencionado capítulo. Líbrese Oficio y anexo copia certificada del referido escrito de promoción de pruebas.-
4.- INSPECCIÓN JUDICIAL: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial promovida en el Capítulo VII del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en atención a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Tributario comisionar al Juez del Juzgado de Municipio que corresponda por el territorio para la practica de la Inspección solicitada, previa notificación de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) actuando en sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República. Librese Despacho de Comisión y Oficio anexándose copia certificada del referido escrito de promoción de pruebas.
El Juez Provisorio.
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario.
Giovanni Bianco Sandoval
GAFR/gbs/ah
|