REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO : AP41-U-2009-000459 Sentencia Interlocutoria N° 38/10
Visto el escrito de promoción de pruebas de la articulación probatoria presentado en fecha veintitres (23) de abril de 2010, por la abogada Alejandra Van Hensbergen, titular de la cédula de identidad N° 15.487.919 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.230, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, constante de cinco (05) folios útiles y dos anexos contentivos de dos (2) anexos, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- MERITO FAVORABLE: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el de los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas.
2.- PRUEBAS DE INFORMES: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Informes promovida en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena a la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la brevedad posible informe a este Órgano Jurisdiccional sobre lo solicitado en el Capítulo II de dicho escrito. Líbrese Oficio
El Juez Provisorio.
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario.
Giovanni Bianco Sandoval
GAFR/Gbs/mvf
|