REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000020 Sentencia Interlocutoria N° 34/10
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico en fecha veinticinco (25) de octubre de 2002, por ante la Oficina de Recepción y Presentación de Documentos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Antonio de Abreu, titular de la cédula de identidad N° V-6.151.124, actuando en su carácter de Administrador de la recurrente “BAR RESTAURANT PICO Y SALONES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 57, tomo 208-A-Pro.,en fecha trece (13) de julio de 1995, asistido por la ciudadana Maricela Seguí Peña, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.245, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009/000218, de fecha dieciséis (16) de febrero 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente y en consecuencia confirmó la Resolución N° RCA-DFL-2002-2245-593, de fecha veinticinco (25) de junio de 2002 y la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-47-002402, de fecha dos (02) de septiembre 2002, por la cantidad de Bs.: 1.110.000,00 equivalente actualmente a la cantidad Bs.F.: 1.110,00, en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (01) de enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 de fecha seis (06) de marzo de 2007; sanción que fue impuesta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 primer aparte y 102 primer aparte del Código Orgánico Tributario, por contravenir lo establecido en el artículo 145 numeral 1, literales “a” y “b” del Código in comento, en concordancia con lo establecido en los artículos 43 y 47 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y artículos 221 y 278 de su Reglamento. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,
Giovanni Bianco Sandoval
GAFR/gbs/jcum
|