REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000459 Sentencia Interlocutoria N° 39/10.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha catorce (14) de agosto de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Juan Carlos Prince González, titular de la cédula de identidad N° V- 8.262.273 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.053, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente INTERBURSA CASA DE BOLSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha primero (01) de diciembre de 1994, bajo el N° 12, Tomo 225-A-Sgdo., contra la Resolución N° 030/2009 de fecha once (11) de mayo de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, contra la Resolución N° L/007.01.09, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de enero de 2009, que confirmó el Acta Fiscal N° D.A.T.-G.F.: 528-592-2007 de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2007, mediante la cual se le formuló a la recurrente un Reparo Fiscal por la cantidad de Bs.F.: 181.469,94 y se le impuso una multa por la cantidad de Bs.F.: 64.345,07, por presentar extemporáneamente la declaración estimada de ingresos brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2003, de conformidad con el artículo 93 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disminución indebida del ingreso tributario para los ejercicios fiscales 2004, 2005 y 2006 de conformidad con lo previsto en los artículos 99 y 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente para los mencionados ejercicios fiscales.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, se dio entrada a dicho Recurso, formándose expediente bajo el Asunto Nº AP41-U-2009-000459, ordenándose librar boleta de notificación a los ciudadanos Contralor General de la República, Director de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, Contralor del Municipio Chacao del Estado Miranda y Fiscal General de la República, ésta como parte de buena fe; y mediante oficio al Procurador General de la República, al Sindico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda y al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda.
En fecha primero (01) de octubre 2009, se consignó la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana Fiscal General de la República. En fecha catorce (14) de octubre 2009, se consignó oficio de notificación N° 510/09 correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República. En fecha diecinueve (19) de octubre 2009, se consignaron la boleta de notificación correspondiente al ciudadano Contralor General de la República y el oficio de notificación N° 511/09 correspondiente al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda. En fecha veintinueve (29) de octubre 2009, se consignaron la boleta de notificación correspondiente al ciudadano Director de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda y el oficio de notificación N° 512/09 correspondiente al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda. En fecha doce (12) de abril 2009, se consignó la boleta de notificación correspondiente al ciudadano Contralor del Municipio Chacao del Estado Miranda.
El dieciséis (16) de abril de 2010, los ciudadanos Hector Rangel Urdaneta, Roberta Núñez Díaz, Mariela Pernía, Vanessa Santos Huen, Joaquín Dongoroz y Alejandra Van Hensbergen, titulares de la cédulas de identidad Nos. 14.485.464, 15.364.528, 13.728.829, 15.662.775, 17.144.513 y 15.487.919 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 108.244, 108.437, 104.892, 117.024, 117.237 y 138.230, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitando que el Recurso Contencioso Tributario incoado fuese declarado inadmisible por extemporáneo
Posteriormente, en fecha veinte (20) de abril de 2010, el ciudadano Gabriel Ángel Fernández Rodríguez, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha veinte (20) de abril de 2010, este Tribunal abrió una articulación probatoria de cuatro (4) días de Despacho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, y estando dentro del lapso legal correspondiente, los ciudadanos Hector Rangel Urdaneta, Roberta Núñez Díaz, Mariela Pernía, Vanessa Santos Huen, Joaquín Dongoroz y Alejandra Van Hensbergen, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, presentaron escrito de promoción de pruebas dentro de la articulación probatoria.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2010 se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº 38/10, admitiendo las pruebas promovidas por los apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda correspondiente al mérito favorable de los autos y las pruebas de informes, solicitando a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), que informase a este Juzgado acerca de los días hábiles transcurrido entre el día diecisiete (17) de junio de 2009 (exclusive) y el catorce (14) de agosto de 2009 (inclusive).
En fecha 27 de abril de 2010, se consignó oficio N° 37, emanado de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, informando acerca de lo solicitado mediante oficio N° 154/10 de fecha veintiséis (26) de abril de 2010, emanado de este Juzgado.
Estando este Tribunal dentro de la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para decidir la oposición a la admisión que ha sido planteada, procede a realizarlo de la siguiente manera:

I
ANTECEDENTES

Los apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda fundamentan su oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario incoado, por cuanto el mismo fue interpuesto extemporáneamente, basándose para ello en lo establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, el cual señala que el lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario es de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna, igualmente indican que el artículo 266 del mismo Código, prevé como causales de inadmisibilidad del Recurso, la caducidad del plazo para el ejercicio del mismo.
Continúan en sus alegatos sosteniendo que la recurrente interpuso el Recurso Contencioso Tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de agosto de 2009, fecha para la cual habían transcurrido en exceso catorce (14) días hábiles, de los que tenia la contribuyente para interponer el recurso, contados desde el momento en que se le notificó la Resolución impugnada.
Concluyen dichos apoderados que de acuerdo al calendario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario venció en fecha veintisiete (27) de julio de 2009, lo que deja evidenciado que para el momento de la interposición del presente Recurso, ya habían transcurrido el lapso de veinticinco (25) días hábiles previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la narrativa anterior, este Tribunal entra a decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso, y a tal efecto observa lo siguiente:

El artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente establece:
“Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.” (Negrillas del Tribunal).
Así mismo el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente dispone lo siguiente: “Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto. En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.…Omissis…”.

Quien decide observa, que entre las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario se encuentra la caducidad del lapso para su interposición, es decir, que haya transcurrido el lapso de veinticinco (25) días hábiles sin que el recurrente hubiese interpuesto el correspondiente recurso, tal como lo establece el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto es del tenor siguiente:

“Artículo 261: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita.”

Se observa así, que el legislador establece un plazo de veinticinco (25) días hábiles para interponer el recurso, contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar o a partir del vencimiento del lapso que tenía la Administración Tributaria para pronunciarse sobre el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita.
Verificadas las actas que conforman el expediente, y teniendo en cuenta la información suministrada por la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante Oficio N° 37 de fecha veintisiete (27) de Abril de 2010; este Juzgado constata que a los folios treinta y cinco (35) al cuarenta y seis (46), riela la Resolución N° 030/2009 de fecha once (11) de mayo de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual le fue notificada a la recurrente en fecha diecisiete (17) de junio de 2009, tal como se evidencia al folio noventa y ocho (98), del presente expediente; razón por la cual el plazo que tenía la contribuyente para interponer el recurso incoado se inició el dieciocho (18) de julio de 2010 y venció fatalmente el veintisiete (27) de julio de 2009, y siendo que el mismo no fue interpuesto sino hasta en fecha catorce (14) de agosto 2009, habiendo transcurrido con creces en exceso catorce (14) días hábiles después del lapso de veinticinco (25) días hábiles establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, deviene por consiguiente la inadmisibilidad por extemporáneo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, de conformidad con el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
III
FALLO

Visto los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Prince González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente INTERBURSA CASA DE BOLSA, C.A., todo ello de conformidad con el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,


Giovanni Bianco Sandoval.


La anterior sentencia se público en su fecha siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.).------------------ El Secretario,


Giovanni Bianco Sandoval.



ASUNTO: AP41-U-2009-000459.
GAFR/gbs/jcum.-