REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2009-000707 Sentencia Interlocutoria N° 40/10
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20/04/2010, por las abogadas Betty Andrade Rodríguez y Nathalie Bravo P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.044.817 y 15.160.208 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 66.275 y 112.768 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la recurrente “PRODUCTOS ROCHE, S.A.”, constante de nueve (09) folios útiles y diecinueve (19) anexos identificados desde la letra “A” hasta la letra “S”; e igualmente visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22/04/2010, por los abogados Jessica Carolina Dolores y Daniel Ricardo Brighi, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.887.021 y 16.970.160 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 123.249 y 124.498 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Sucre del Estado Miranda, constante de siete (07) folios útiles y un (01) anexo marcado con la letra “A”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- DEL MERITO DE AUTOS: Se reproduce el merito favorable que consta en autos a favor de las partes.
2.- PRUEBA DOCUMENTAL: Se reproduce el valor probatorio de las partes y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos a los escritos de promoción de pruebas e identificados en sus respectivos Capítulos.
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,
Giovanni Bianco Sandoval
GAFR/Gbs/goug
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