REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000556 Sentencia Interlocutoria N° 20/10

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciséis (16) de octubre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado Luis Fernando Barrios, titular de la cédula de identidad N° 9.842.704 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.922, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PDVSA PETROLEO, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1978, bajo el N° 26, tomo 127-A Sgdo., posteriormente modificado según documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2002, bajo el N° 60, Tomo 193-A Sgdo., contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/027-435, de fecha cinco (05) de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tribunos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud que no fueron reintegradas a la contribuyente la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 58.456.782,31), correspondientes al período de imposición del mes de diciembre del año 2003, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, en materia de Recuperación de Créditos Fiscales para Contribuyentes Exportadores. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril de 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,


Giovanni F. Bianco S.









GAFR/Gbs/jcum