REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2009-000612 Sentencia Interlocutoria N° 21/10
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha quince (15) de marzo de 2010, por los abogados Leopoldo Sarria Pérez y Juan Andrés Sarria Fernández, titulares de las cédulas de identidad N° 16.273.324 y N° 4.349.309 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 15.801 y 141.733, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados especiales de la recurrente INVERSIONES MATEU, C.A. (INVEMACA), constante de doce (12) folios útiles, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el de los documentos señalados en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas.-
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,
Giovanni Bianco Sandoval
GAFR/gbs/jcum
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