REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000044 Sentencia Interlocutoria N° 26/10
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintidós (22) de enero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados Rosich Saccani, Francisco Jiménez Gil y Alexis Villegas Alba, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.333.303, V-14.275.699, y V-15.910.498 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 48.247, 98.526 y 130.881 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS EDUARDO CHATAING ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.879.788, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009/000187, de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se procedió a confirmar totalmente las Actas Fiscales Nos. RCA/DF/2006/5752/000594, RCA/DF/ 2006/5752/000595 y RCA/DF/5752/000596, todas de fecha dos (02) de octubre de 2008, las cuales fueron levantadas en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales 2003, 2004 y 2005, ordenando expedir Planillas de Liquidación por los siguientes montos y conceptos:

Ejercicio Fiscal 2003

Multa Ilícito Material Bs. F. Multa Ajustes Voluntarios Bs. F. Intereses Moratorios Bs. F.

125,00
18.078,00 52.446,00

Ejercicio Fiscal 2004

Multa Ilícito Material Bs. F. Multa Ajustes Voluntarios Bs. F. Intereses Moratorios Bs. F.

224,00
8.763,00 22.719,00

Ejercicio Fiscal 2005

Multa Ilícito Material Bs. F. Multa Ajustes Voluntarios Bs. F. Intereses Moratorios Bs. F.

2.458,00
32.679,00 13.145,00

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de 2.010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,


Giovanni Bianco Sandoval





















GAFR/gbs/jcum