REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
SENTENCIA N° PJ0082010000054
ASUNTO: AP41-U-2006-000283
Recurso Contencioso Tributario
Vistos: Con informes de la parte recurrente.
Recurrente: DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 1975, bajo el Nº 02, Tomo 58-A; Registro de Información Fiscal Nº J-00091991-7.
Representación de la recurrente: ciudadano José de Oliveira Parejo, titular de la cédula de identidad Nº 643.910, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.587, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente, asistido por el Abogado José Rafael Belisario Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.357.
Acto recurrido: Resolución N° GCE/DJT/2006/782 de fecha 24 de marzo del 2006, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra las resoluciones Nos.:
N° DE RESOLUCIÓN MONTO TRIBUTO PERIODO BANCO FECHA DEL PAGO
GCE-DR-COT-UO-2005/2775 735.000,00 13 08/05 BANESCO 02/09/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2737 147.000,00 13 09/04 PROVINCIAL 04/02/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2738 147.000,00 13 01/05 PROVINCIAL 09/02/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2739 294.000,00 13 02/05 BANESCO 16/02/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2740 294.000,00 13 11/04 PROVINCIAL 18/02/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2741 441.000,00 13 10/04 PROVINCIAL 22/02/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2742 588.000,00 13 12/04 PROVINCIAL 22/02/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2743 441.000,00 13 02/05 BANESCO 22/02/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2744 588.000,00 13 02/05 PROVINCIAL 02/03/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2745 735.000,00 13 02/05 BANESCO 08/03/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2746 735.000,00 13 11/04 BANESCO 08/03/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2747 735.000,00 13 03/05 MERCANTIL 08/03/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2748 735.000,00 13 02/05 MERCANTIL 09/03/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2749 735.000,00 13 02/05 PROVINCIAL 10/03/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2750 735.000,00 13 03/05 MERCANTIL 30/03/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2751 735.000,00 13 03/05 BANESCO 07/04/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2752 735.000,00 13 04/05 BANESCO 07/04/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2753 735.000,00 13 04/05 MERCANTIL 15/04/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2754 735.000,00 13 03/05 PROVINCIAL 20/04/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2755 735.000,00 13 01/05 PROVINCIAL 21/04/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2756 735.000,00 13 11/04 PROVINCIAL 21/04/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2757 735.000,00 13 03/05 PROVINCIAL 21/04/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2758 735.000,00 13 04/05 BANESCO 22/04/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2759 735.000,00 13 04/05 BANESCO 05/05/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2760 735.000,00 13 04/05 PROVINCIAL 26/05/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2761 735.000,00 13 04/05 PROVINCIAL 27/05/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2762 735.000,00 13 12/04 PROVINCIAL 27/05/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2763 735.000,00 13 06/05 BANESCO 03/06/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2764 735.000,00 13 05/05 BANESCO 06/06/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2765 735.000,00 13 06/05 BANESCO 17/06/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2766 735.000,00 13 11/04 PROVINCIAL 06/07/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2767 735.000,00 13 06/05 BANESCO 07/07/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2768 735.000,00 13 08/05 BANESCO 05/08/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2769 735.000,00 13 07/05 BANESCO 08/07/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2770 735.000,00 13 06/05 PROVINCIAL 08/07/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2771 735.000,00 13 07/05 BANESCO 13/07/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2772 735.000,00 13 06/05 PROVINCIAL 15/07/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2773 735.000,00 13 06/05 BANESCO 22/07/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2774 735.000,00 13 07/05 BANESCO 04/08/05
Todas de fecha 12 de septiembre de 2005, y las Planillas de Liquidación Nos. 11101227003522, 11101227003524, 11101227003525, 11101227003518, 11101227003519, 11101227003521 y 11101227003523, de fecha 15 de septiembre de 2006; Nos. 11101227003526, 11101227003527, 11101227003528, 11101227003529, 11101227003530, 11101227003531, 11101227003532, 11101227003533, de fecha 16 de septiembre de 2006; N° 11101227003471 de fecha 15 de septiembre de 2005, y Nos. 11101227003473, 11101227003476, 11101227003477, 11101227003478, 11101227003480, 11101227003481, 11101227003482, 11101227003484, 11101227003485, 11101227003486, 11101227003488, 11101227003489, 11101227003490, 11101227003492, 11101227003493, 11101227003495, 11101227003496, 11101227003497, 11101227003499, 11101227003500, 11101227003502, 11101227003504, 11101227003505, de fecha 15 septiembre de 2005.
Administración tributaria recurrida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Representación del Fisco: William J. Peña P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.761.
Tributo: Impuesto Sobre la Renta.
I
RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inicia este procedimiento mediante Recurso Contencioso Tributario ejercido en fecha 09 de mayo de 2006, por la recurrente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), siendo recibido por este Tribunal el 10 de mayo de 2006.
En fecha 12 de mayo de 2006, se le dio entrada al presente Recurso, ordenándose librar boletas de notificación a la Administración Tributaria, a la Procuraduría General de la República, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República.
El 12 de julio de 2006, se admitió el Recurso Contencioso Tributario en cuanto a derecho se refiere salvo su decisión en la definitiva. El 01 de agosto de 2006, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la contribuyente. El 08 de agosto de 2006, se admitieron las pruebas promovidas por la contribuyente por cuanto no se consideran ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. El 11 de octubre se declaró vencido el lapso probatorio en la presente causa, dejando constancia que comenzaría a transcurrir el lapso establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
Al 03 de noviembre de 2006, la contribuyente consignó su escrito de informes, en esa misma fecha se determinó concluida la vista en la presente causa.
En fecha 23 de abril de 2008 y 15 de octubre de 2009, la representación fiscal solicitó que se dictara sentencia en el presente caso.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
1. La recurrente.
La recurrente a los efectos de substanciar la acción, alega como primer punto que la Administración Tributaria incurrió en un error al imponer la multa, ya que su representada siempre a cumplido con su obligación en la oficina bancaria designada por la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales, a tal efecto expone:
“…Una vez recibida las resoluciones recurridas, nuestra representada comenzó una revisión exhaustiva de toda su documentación relativa a pagos de tributos cuyo sujeto activo es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), encontrando que toda la documentación que reposa en nuestros archivos, comprobantes de pagos de impuesto y de enterramiento de los mismos, ha sido hecha en la agencia bancaria ubicada en el Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital a la cual fuimos adscritos. No tenemos ningún comprobante que indique que se realizó un pago fuera de dicha agencia, para los periodos revisados…” resaltado de la cita.
…(Omissis)…
“…De una revisión de dichos comprobantes hubiera el (Sic) Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) verificar que debe haber algún error acerca de la información recibida por el sistema automatizado que utiliza esta Administración Tributaria, pues nuestra representada no ha incumplido en ningún momento con su obligación de pagar y enterar sus tributos por ante la oficina bancaria de la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital…”
(Negritas de la recurrente)
De igual forma, considera la contribuyente que en el presente caso la carga de la prueba recae en la Administración Tributaria, toda vez que no puede procurarse que su representada pruebe un hecho negativo, a saber:
“…considera nuestra representada que a menos que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) pueda probar que ella efectivamente hizo los pagos o enterramientos de tributos a que se refieren las resoluciones recurridas en un lugar diferente a la oficina bancaria que tiene asignada, deberá este tribunal declarar con lugar el presente recurso y anular dichos actos administrativos, así como las planillas de pago emitidas con base a los mismos, a menos que se pretenda que nuestra representada pruebe el hecho negativo absoluto de no haber nunca presentado sus declaraciones impositivas en una oficina receptora de fondos nacionales diferente a la que le fue asignada por el SENIAT al designarlo Contribuyente Especial…”
Para finalizar, la contribuyente se refiere a la validez probatoria que tienen los registros del Sistema Venezolano de Administración Tributaria (SIVIT) que pretende usar la Administración Tributaria para demostrar que los impuestos causados fueron enterados en una oficina bancaria distinta a la establecida por ella, en la siguiente forma:
“…No puede pretender imponerse una multa promoviendo como prueba unos registros del sistema que nadie sabe como llegaron allí y que si se revisan con cuidado se podrá apreciar que no coinciden en número de comprobantes y fechas con aquellos que se refieren a retenciones de personas naturales y/o jurídicas…”
2. El Fisco Nacional:
En relación al escrito de informes presentados por la representación fiscal, este Tribunal procedió a verificar la fecha de presentación del referido escrito de informes, con la oportunidad fijada por el tribunal, evidenciándose que los informes fueron presentados fuera de la oportunidad procesal, razón por la cual esta sentenciadora, desestima el contenido del escrito de informes aludido a los efectos de la toma de decisión de la presente causa y así se declara.
III
ACTO RECURRIDO.
El Acto que se impugna es la Resolución Nº GCE/DJT/2006/782 de fecha 24 de marzo de 2006 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra las resoluciones Nos.:
N° DE RESOLUCIÓN MONTO TRIBUTO PERIODO BANCO FECHA DEL PAGO
GCE-DR-COT-UO-2005/2775 735.000,00 13 08/05 BANESCO 02/09/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2737 147.000,00 13 09/04 PROVINCIAL 04/02/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2738 147.000,00 13 01/05 PROVINCIAL 09/02/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2739 294.000,00 13 02/05 BANESCO 16/02/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2740 294.000,00 13 11/04 PROVINCIAL 18/02/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2741 441.000,00 13 10/04 PROVINCIAL 22/02/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2742 588.000,00 13 12/04 PROVINCIAL 22/02/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2743 441.000,00 13 02/05 BANESCO 22/02/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2744 588.000,00 13 02/05 PROVINCIAL 02/03/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2745 735.000,00 13 02/05 BANESCO 08/03/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2746 735.000,00 13 11/04 BANESCO 08/03/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2747 735.000,00 13 03/05 MERCANTIL 08/03/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2748 735.000,00 13 02/05 MERCANTIL 09/03/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2749 735.000,00 13 02/05 PROVINCIAL 10/03/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2750 735.000,00 13 03/05 MERCANTIL 30/03/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2751 735.000,00 13 03/05 BANESCO 07/04/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2752 735.000,00 13 04/05 BANESCO 07/04/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2753 735.000,00 13 04/05 MERCANTIL 15/04/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2754 735.000,00 13 03/05 PROVINCIAL 20/04/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2755 735.000,00 13 01/05 PROVINCIAL 21/04/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2756 735.000,00 13 11/04 PROVINCIAL 21/04/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2757 735.000,00 13 03/05 PROVINCIAL 21/04/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2758 735.000,00 13 04/05 BANESCO 22/04/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2759 735.000,00 13 04/05 BANESCO 05/05/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2760 735.000,00 13 04/05 PROVINCIAL 26/05/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2761 735.000,00 13 04/05 PROVINCIAL 27/05/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2762 735.000,00 13 12/04 PROVINCIAL 27/05/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2763 735.000,00 13 06/05 BANESCO 03/06/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2764 735.000,00 13 05/05 BANESCO 06/06/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2765 735.000,00 13 06/05 BANESCO 17/06/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2766 735.000,00 13 11/04 PROVINCIAL 06/07/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2767 735.000,00 13 06/05 BANESCO 07/07/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2768 735.000,00 13 08/05 BANESCO 05/08/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2769 735.000,00 13 07/05 BANESCO 08/07/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2770 735.000,00 13 06/05 PROVINCIAL 08/07/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2771 735.000,00 13 07/05 BANESCO 13/07/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2772 735.000,00 13 06/05 PROVINCIAL 15/07/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2773 735.000,00 13 06/05 BANESCO 22/07/05
GCE-DR-COT-UO-2005/2774 735.000,00 13 07/05 BANESCO 04/08/05
Todas de fecha 12 de septiembre de 2005, y las Planillas de Liquidación Nos. 11101227003522, 11101227003524, 11101227003525, 11101227003518, 11101227003519, 11101227003521 y 11101227003523, de fecha 15 de septiembre de 2006; Nos. 11101227003526, 11101227003527, 11101227003528, 11101227003529, 11101227003530, 11101227003531, 11101227003532, 11101227003533, de fecha 16 de septiembre de 2006; N° 11101227003471 de fecha 15 de septiembre de 2005, y Nos. 11101227003473, 11101227003476, 11101227003477, 11101227003478, 11101227003480, 11101227003481, 11101227003482, 11101227003484, 11101227003485, 11101227003486, 11101227003488, 11101227003489, 11101227003490, 11101227003492, 11101227003493, 11101227003495, 11101227003496, 11101227003497, 11101227003499, 11101227003500, 11101227003502, 11101227003504, 11101227003505, de fecha 15 septiembre de 2005, en virtud del incumplimiento de lo establecidos en los artículos 41 del Código Orgánico Tributario y 5 de la Providencia Administrativa Nº 296 de fecha 14 de junio de 2004, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.970 de fecha 30 de junio de 2004, al enterar en un lugar distinto al indicado, las Retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas jurídicas domiciliadas en el país, lo cual constituye un incumplimiento del deber formal establecido en el numeral 6 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario.
IV
DE LAS PRUEBAS
I. Pruebas de la parte recurrente.
La parte recurrente promovió las siguientes pruebas:
1. Marcada “A”: forma PJ-D 13. Nº 0137428. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas jurídicas y comunidades domiciliadas en el país, correspondiente al mes de septiembre de 2004, y presentada el 06 de octubre de 2004 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
2. Marcada “B”: forma PN-R 11. Nº 0069028. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas naturales residentes en el país, correspondiente al mes de septiembre de 2004, y presentada el 06 de octubre de 2004 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
3. Marcada “C”: forma PJ-D 13. Nº 0161808. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas jurídicas y comunidades domiciliadas en el país, correspondiente al mes de octubre de 2004, y presentada el 05 de noviembre de 2004 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
4. Marcada “D”: forma PN-R 11. Nº 0091309. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas naturales residentes en el país, correspondiente al mes de octubre de 2004, y presentada el 05 de noviembre de 2004 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
5. Marcada “E”: forma PJ-D 13. Nº 0161822. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas jurídicas y comunidades domiciliadas en el país, correspondiente al mes de noviembre de 2004, y presentada el 07 de diciembre de 2004 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
6. Marcada “F”: forma PN-R 11. Nº 0069037. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas naturales residentes en el país, correspondiente al mes de noviembre de 2004, y presentada el 07 de diciembre de 2004 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
7. Marcada “G”: forma PJ-D 13. Nº 0250066. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas jurídicas y comunidades domiciliadas en el país, correspondiente al mes de diciembre de 2004, y presentada el 05 de enero de 2005 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
8. Marcada “H”: forma PJ-D 13. Nº 0137423. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas jurídicas y comunidades domiciliadas en el país, correspondiente al mes de diciembre de 2004, y presentada el 11 de enero de 2005 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
9. Marcada “I”: forma PN-R 11. Nº 0067234. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas naturales residentes en el país, correspondiente al mes de diciembre de 2004, y presentada el 05 de enero de 2005 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
10. Marcada “J”: forma PN-R 11. Nº 0067237. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas naturales residentes en el país, correspondiente al mes de diciembre de 2004, y presentada el 07 de enero de 2005 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
11. Marcada “K”: forma PJ-D 13. Nº 0137425. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas jurídicas y comunidades domiciliadas en el país, correspondiente al mes de enero de 2005, y presentada el 03 de febrero de 2005 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
12. Marcada “L”: forma PN-R 11. Nº 0178141. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas naturales residentes en el país, correspondiente al mes de enero de 2005, y presentada el 03 de febrero de 2005 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
13. Marcada “M”: forma PJ-D 13. Nº 0105225. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas jurídicas y comunidades domiciliadas en el país, correspondiente al mes de enero de 2005, y presentada el 03 de febrero de 2005 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
14. Marcada “N”: forma PN-R 11. Nº 0178142. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas naturales residentes en el país, correspondiente al mes de enero de 2005, y presentada el 03 de febrero de 2005 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
15. Marcada “Ñ”: forma PN-R 11. Nº 0246771. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas naturales residentes en el país, correspondiente al mes de marzo de 2005, y presentada el 05 de abril de 2005 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
16. Marcada “O”: forma PJ-D 13. Nº 0377270. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas jurídicas y comunidades domiciliadas en el país, correspondiente al mes de marzo de 2005, y presentada el 05 de abril de 2005 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
17. Marcada “P”: forma PN-R 11. Nº 0242414. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas naturales residentes en el país, correspondiente al mes de abril de 2005, y presentada el 05 de mayo de 2005 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
18. Marcada “Q”: forma PJ-D 13. Nº 0465026. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas jurídicas y comunidades domiciliadas en el país, correspondiente al mes de abril de 2005, y presentada el 05 de mayo de 2005 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
19. Marcada “R”: forma PN-R 11. Nº 0242420. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas naturales residentes en el país, correspondiente al mes de mayo de 2005, y presentada el 07 de junio de 2005 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
20. Marcada “S”: forma PJ-D 13. Nº 0465034. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas jurídicas y comunidades domiciliadas en el país, correspondiente al mes de mayo de 2005, y presentada el 07 de junio de 2005 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
21. Marcada “T”: forma PN-R 11. Nº 0299944. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas naturales residentes en el país, correspondiente al mes de junio de 2005, y presentada el 08 de julio de 2005 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
22. Marcada “U”: forma PJ-D 13. Nº 0497759. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas jurídicas y comunidades domiciliadas en el país, correspondiente al mes de junio de 2005, y presentada el 08 de julio de 2005 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
23. Marcada “V”: forma PN-R 11. Nº 0299954. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas naturales residentes en el país, correspondiente al mes de julio de 2005, y presentada el 04 de agosto de 2005 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
24. Marcada “W”: forma PJ-D 13. Nº 0497770. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas jurídicas y comunidades domiciliadas en el país, correspondiente al mes de julio de 2005, y presentada el 04 de agosto de 2005 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
25. Marcada “X”: forma PN-R 11. Nº 0299961. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas naturales residentes en el país, correspondiente al mes de agosto de 2005, y presentada el 07 de septiembre de 2005 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
26. Marcada “Y”: forma PJ-D 13. Nº 0603225. para enterar retenciones de Impuesto Sobre la Renta efectuadas a personas jurídicas y comunidades domiciliadas en el país, correspondiente al mes de agosto de 2005, y presentada el 07 de septiembre de 2005 por ante la TAQUILLA-SENIAT del Banco Industrial de Venezuela ubicada en Plaza Venezuela.
PLANILLA PERÍODO IMPUESTO FECHA
BANCO
AGENCIA
137428 09/04 13 06/10/04 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
69028 09/04 11 06/10/04 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
161808 10/04 13 05/11/04 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
91309 10/04 11 05/11/04 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
161822 11/04 13 07/12/04 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
69037 11/04 11 07/12/04 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
250066 12/04 13 05/01/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
137423 12/04 13 11/01/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
67234 12/04 11 05/01/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
67237 12/04 11 07/01/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
137425 01/05 13 03/02/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
178141 01/05 11 03/02/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
105225 01/05 13 03/02/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
178142 01/05 11 03/02/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
246771 03/05 11 05/04/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
377270 03/05 13 05/04/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
242414 04/05 11 05/05/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
465026 04/05 13 05/05/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
242420 05/05 11 07/06/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
465034 05/05 13 07/06/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
299944 06/05 11 08/07/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
497759 06/05 13 08/07/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
299954 07/05 11 04/08/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
497770 07/05 13 04/08/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
299961 08/05 11 07/09/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
603225 08/05 13 07/09/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
II. Pruebas de la parte recurrida.
En la presente causa, el Órgano recurrido, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no promovió pruebas.
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó en fecha 17 de julio de 2006 el expediente administrativo creado con ocasión de los actos administrativos recurridos, constante de doscientos cincuenta y seis (256) folios útiles.
De estos documentos se observa, que los mismos no fueron impugnados por la otra parte en la oportunidad procesal correspondiente y en consecuencia se tienen como fidedignos y se les da pleno valor probatorio. Así se decide.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto en los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar únicamente si en el caso de autos existe vicio de falso supuesto en la Resolución impugnada en virtud del supuesto error por parte de la Administración Tributaria en la verificación del lugar en donde se enteró las Retenciones del Impuesto Sobre La Renta.
1) Del vicio de Falso Supuesto:
En cuanto a la existencia del vicio de falso supuesto en la Resolución recurrida, planteada por el representante legal de la recurrente con el argumento que los pagos realizados por concepto de retenciones del Impuesto Sobre la Renta, fueron realizados en la oficina bancaria designada por la Administración Tributaria, este Tribunal observa:
El vicio de falso supuesto puede configurarse tanto desde el punto de vista de los hechos como del derecho y que afecta lo que la doctrina ha considerado llamar “Teoría Integral de la Causa”, la cual consiste en agrupar todos los elementos de forma y fondo del acto administrativo de manera coherente y precisa conforme a la norma, y analiza la forma en la cual los hechos fijados en el procedimiento se enmarcan dentro de la normativa legal aplicable al caso concreto, para atribuir a tales hechos una consecuencia jurídica acorde con el fin de la misma.
Las modalidades del vicio de falso supuesto de acuerdo a la doctrina son las siguientes:
a) La ausencia total y absoluta de hechos: La Administración fundamenta su decisión en hechos que nunca ocurrieron. Es decir, la Administración en el procedimiento administrativo de formación del acto no logró demostrar o probar la existencia de los hechos que legitiman el ejercicio de su potestad. Es posible que los hechos hayan sucedido en la realidad, el problema está en que si el autor del acto no los lleva al expediente por los medios de pruebas pertinentes, esos hechos no tendrán ningún valor jurídico, a los efectos de constituir la causa del acto dictado.
b) Error en la apreciación y calificación de los hechos: Aquí los hechos invocados por la Administración no se corresponden con los previstos en el supuesto de la norma que consagra el poder jurídico de actuación. Los hechos existen, figuran en el expediente, pero la Administración incurre en una errónea apreciación y calificación de los mismos (falso supuesto stricto sensu).
c) Tergiversación en la interpretación de los hechos: El error en la apreciación y calificación de los hechos tiene una modalidad extrema, que puede implicar al mismo tiempo, un uso desviado de la potestad conferida por Ley. Se trata de la tergiversación en la interpretación y calificación de los hechos ocurridos, para forzar la aplicación de una norma.
Definido de esta manera el vicio de falso supuesto, el operador jurídico que aplica la norma debe, entonces, estudiar cuidadosamente si los hechos objeto del debate y el derecho aplicado a los mismos fueron adecuados correctamente, para verificar entonces que ninguno de estos vicios de falso supuesto se haya originado al momento que la Administración manifestó su voluntad por medio del Acto Administrativo recurrido.
El artículo 1 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de Retenciones, establece lo siguiente:
“artículo 1: Está obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
…(Omissis)…”
De igual forma, el artículo 2 ejusdem, puntualiza lo siguiente:
a) “artículo 2: En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000 u.t.)”
En el mismo sentido, el artículo 5 de la Providencia N° 0296 de fecha 14 de junio de 2004, publicada en Gaceta Oficial N° 37.970 de fecha 30 de junio de 2004, establece que:
“artículo 5: Los sujetos calificados y notificados como especiales, a excepción de los señalados en el literal a) del artículo 4 de esta Providencia, deberán presentar sus declaraciones y efectuar los pagos a que haya lugar por concepto de tributos, multas, intereses y demás accesorios, exclusivamente en el lugar indicado en la respectiva notificación, aunque posean establecimientos o explotaciones para la realización de sus operaciones situados en lugares distintos y sin prejuicio del establecimiento de mecanismos de declaración y pagos por medios electrónicos u otros que establezca la Administración Tributaria.
…(Omissis)…”
Por otra parte, el numeral 6 el artículo 103 del Código Orgánico Tributario, dispone lo siguiente:
“artículo 103: constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
…(Omissis)…
6. Presentar las declaraciones en formularios medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria.
…(Omissis)…”
A su vez, el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Artículo 172. La Administración Tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar.
Asimismo, la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en este Código y demás disposiciones de carácter tributario, y los deberes de los agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar.
Parágrafo Único: La verificación de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención y percepción, podrá efectuarse en la sede de la Administración Tributaria o en el establecimiento del contribuyente o responsable. En este último caso, deberá existir autorización expresa emanada de la Administración Tributaria respectiva. Dicha autorización podrá hacerse para un grupo de contribuyentes utilizando, entre otros, criterios de ubicación geográfica o actividad económica.”
De los artículos trascritos se evidencia que: 1) existe una obligación por parte de la contribuyente de practicar la retención del Impuesto Sobre la Renta en el caso de personas naturales residentes en el país; 2) el pago de dicho impuesto debe ser realizado en el lugar que designe la Administración Tributaria para tal fin; 3) que el incumplimiento de dicha disposiciones constituye un ilícito formal tipificado en el Código Orgánico Tributario; 4) que la Administración Tributaria dispone de amplias facultades para verificar la actuación de la contribuyente, todo ello a los fines de confirmar el correcto cumplimiento de las disposiciones precedentes; es por eso que en el presente caso observa este Tribunal que la Resolución impugnada no adolece del vicio de Falso Supuesto en cuanto a derecho se refiere, ya que indica claramente la fundamentación por la cual se procedió a imponer la multa, se constató la facultad de la administración para realizar la verificación fiscal y no se incurrió en un error en la aplicación de los artículos que tipifican la obligación formal. Así se declara.
En relación al valor probatorio de las actas procesales, este Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones.
No es un hecho controvertido que en fecha 24 de marzo de 2004, la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictó la Resolución N° GCE/DJT/2006/782, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra las resoluciones Nos. GCE-DR-COT-UO-2005/2737, GCE-DR-COT-UO-2005/2738, GCE-DR-COT-UO-2005/2739, GCE-DR-COT-UO-2005/2740, GCE-DR-COT-UO-2005/2741, GCE-DR-COT-UO-2005/2742, GCE-DR-COT-UO-2005/2743, GCE-DR-COT-UO-2005/2744, GCE-DR-COT-UO-2005/2745, GCE-DR-COT-UO-2005/2746, GCE-DR-COT-UO-2005/2747, GCE-DR-COT-UO-2005/2748, GCE-DR-COT-UO-2005/2749, GCE-DR-COT-UO-2005/2750, GCE-DR-COT-UO-2005/2751, GCE-DR-COT-UO-2005/2752, GCE-DR-COT-UO-2005/2753, GCE-DR-COT-UO-2005/2754, GCE-DR-COT-UO-2005/2755, GCE-DR-COT-UO-2005/2756, GCE-DR-COT-UO-2005/2757, GCE-DR-COT-UO-2005/2758, GCE-DR-COT-UO-2005/2759, GCE-DR-COT-UO-2005/2760, GCE-DR-COT-UO-2005/2761, GCE-DR-COT-UO-2005/2762, GCE-DR-COT-UO-2005/2763, GCE-DR-COT-UO-2005/2764, GCE-DR-COT-UO-2005/2765, GCE-DR-COT-UO-2005/2766, GCE-DR-COT-UO-2005/2767, GCE-DR-COT-UO-2005/2768, GCE-DR-COT-UO-2005/2769, GCE-DR-COT-UO-2005/2770, GCE-DR-COT-UO-2005/2771, GCE-DR-COT-UO-2005/2772, GCE-DR-COT-UO-2005/2773, GCE-DR-COT-UO-2005/2774 y GCE-DR-COT-UO-2005/2775, todas de fecha 12 de septiembre de 2005, y las Planillas de Liquidación Nos. 11101227003522, 11101227003524, 11101227003525, 11101227003518, 11101227003519, 11101227003521 y 11101227003523, de fecha 15 de septiembre de 2006; Nos. 11101227003526, 11101227003527, 11101227003528, 11101227003529, 11101227003530, 11101227003531, 11101227003532, 11101227003533, de fecha 16 de septiembre de 2006; N° 11101227003471 de fecha 15 de septiembre de 2005, y Nos. 11101227003473, 11101227003476, 11101227003477, 11101227003478, 11101227003480, 11101227003481, 11101227003482, 11101227003484, 11101227003485, 11101227003486, 11101227003488, 11101227003489, 11101227003490, 11101227003492, 11101227003493, 11101227003495, 11101227003496, 11101227003497, 11101227003499, 11101227003500, 11101227003502, 11101227003504, 11101227003505, de fecha 15 septiembre de 2005, y que impusieron multa por la cantidad de: veinticuatro millones quinientos sesenta y siete mil bolívares sin céntimos (Bs. 24.567.000,00) (BsF 24.567,00).
En el presente caso, debemos analizar los elementos de validez del acto administrativo para así identificar cual de las partes tiene la carga de probar si el pago de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta fue realizado en forma oportuna y en el lugar destinado a tal fin, y de la naturaleza del acto administrativo, así como del análisis de la pretensión expuesta se evidencia que la carga de la prueba recae sobre la contribuyente, por tratarse de una obligación formal y en virtud de principio de legitimidad, veracidad y legalidad del acto administrativo.
A tales efectos, según el autor Enrique Meier E. (Teoría de las Nulidades en el Derecho Administrativo, Editorial Jurídica Alba, S.R.L., 1991, Págs. 135 y 136):
“(omissis)…La presunción de validez del acto administrativo (legitimidad y legalidad), formidable prerrogativa del sujeto administrativo respecto de los sujetos de Derecho Privado, descarta la posibilidad de aplicar la teoría del acto inexistente, a esta suerte o categoría de acto jurídico.
El acto administrativo, por el solo hecho de su autoría, por provenir de una Administración Pública, se presume válido, (conforme a derecho), y quien pretenda desconocer esa presunción, tiene la carga de accionar los recursos correspondientes (administrativos y el contencioso de anulación) para destruirla, demostrando que el acto de especie no es válido. Presunción (iuris tantum), cuyo origen radica en el principio de la autotutela declarativa… (omissis)”
El autor Allan Brewer Carias, (El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Editorial Jurídica Venezolana, 1992, Págs. 203 y 204) expresa que:
“(omissis)…La consecuencia más importante de la eficacia de los actos administrativos es que los actos adquieren una presunción de legitimidad, veracidad y legalidad. Es decir, el acto administrativo, al dictarse y ser eficaz, es decir, al notificarse, según los casos, se presume que es válido y legitimo, la eficacia del acto, por tanto, hace presumir la validez, tratándose esto de un privilegio de la Administración. Ahora bien, si el acto se presume legítimo y válido, puede ser ejecutado de inmediato. Por eso es que el Artículo 8 de la Ley Orgánica establece expresamente que el acto administrativo, una vez que es eficaz, puede ser ejecutado de inmediato y produce sus efectos, mientras no sea revocado o anulado, es decir, mientras no sea extinguido formalmente por la Administración o por un Tribunal. En esta forma, el acto al dictarse y notificarse, se presume válido y produce sus efectos de inmediato y sigue produciéndolos hasta que sea anulado y revocado.
La presunción de legalidad y de legitimidad trae como consecuencia, que quien pretenda desconocer la legitimidad y legalidad del acto, tiene que probarlo y por tanto, se invierte la carga de la prueba. Por ello, para desvirtuar esta presunción, que es juris tantum, el interesado, debe intentar un recurso para impugnar el acto ante la Administración o ante los Tribunales, según el caso, y no solo debe atacarlo, sino probar su acierto de que el acto es ilegal…(omissis)”
Así también lo ha entendido nuestro máximo tribunal, al dejar sentado en la sentencia de fecha cinco (05) de mayo de 1993, lo siguiente:
“omissis… De acuerdo a esta jurisprudencia citada conforme a la cual las Actas Fiscales levantadas por funcionarios competentes para tal fin, en las que han cumplido, en su formulación, los requisitos legales y reglamentarios establecidos para ellos, crean una presunción de veracidad, en cuanto a los hechos en ellas consignados, tocando a la contribuyente la carga de la prueba con el fin de desvirtuarlos; y en vista de que, en el presente caso la recurrente no trajo a los autos evidencia alguna tendiente a enervar el contenido de las Actas Fiscales que originan las Liquidaciones impugnadas y, habiéndose observado que en el levantamiento de dichas Actas se cumplieron a cabalidad, las formalidades reglamentarias exigidas para su validez y, así mismo, una vez examinados los hechos asignados en ellas…la Sala estima procedentes los reparos fiscales reseñados, y así se declara…omissis”
De la natural consecuencia de la presunción de legalidad, legitimidad y veracidad del Acto Administrativo, que tiene carácter iuris tantum, surge la necesidad para el impugnante de desvirtuar su contenido, mediante las oportunidades y los medios probatorios que la legislación pone a su alcance, esto es, en el caso sub júdice, que la carga probatoria sobre el hecho de que se cumplió con los extremos legales para que procediera la exoneración del Impuesto Sobre la Renta, recayó sobre la propia contribuyente, quien debió haber traído a los autos las pruebas pertinentes que pudieran llevar a la convicción del Juez, la veracidad y certeza de lo alegado, por esa razón, analizando el contenido del Código Orgánico Tributario de 2001 en su artículo 156 que dispone:
“Artículo 156.- Podrán invocarse todos los medios de prueba admitidos en derecho, con excepción del juramento y de la confesión de empleados públicos cuando ella implique prueba confesional de la Administración.
Salvo prueba en contrario, se presumen ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras”
De manera que es pacífica la regulación tributaria en materia de admisión de las pruebas de las que se puede hacer valer el particular para desvirtuar el contenido de los actos administrativos de naturaleza tributaria que impugne.
En este sentido, la prueba ha sido definida como:
“…omissis… es el medio regulado por la ley para descubrir y establecer con certeza la verdad de un hecho controvertido…omissis” (Herrera, Eduardo. Esquemas de Derecho Probatorio. Ediciones Magón. Caracas 1975, 2° Edición, pág 12.)
Así mismo, el Diccionario Jurídico de Andrés Bertrand Perdomo define la prueba así:
“Se entiende por prueba la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico, mediante las formas determinadas por la ley”
Así las cosas, y luego de revisar las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que corren insertas del folio trescientos catorce (314) al trescientos treinta y ocho (338), las planillas de declaración Nos.:
PLANILLA PERÍODO IMPUESTO FECHA
BANCO
AGENCIA
137428 09/04 13 06/10/04 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
69028 09/04 11 06/10/04 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
161808 10/04 13 05/11/04 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
91309 10/04 11 05/11/04 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
161822 11/04 13 07/12/04 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
69037 11/04 11 07/12/04 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
250066 12/04 13 05/01/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
137423 12/04 13 11/01/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
67234 12/04 11 05/01/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
67237 12/04 11 07/01/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
137425 01/05 13 03/02/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
178141 01/05 11 03/02/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
105225 01/05 13 03/02/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
178142 01/05 11 03/02/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
246771 03/05 11 05/04/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
377270 03/05 13 05/04/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
242414 04/05 11 05/05/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
465026 04/05 13 05/05/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
242420 05/05 11 07/06/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
465034 05/05 13 07/06/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
299944 06/05 11 08/07/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
497759 06/05 13 08/07/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
299954 07/05 11 04/08/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
497770 07/05 13 04/08/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
299961 08/05 11 07/09/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
603225 08/05 13 07/09/05 Banco Industrial de Venezuela Plaza Venezuela
Las cuales fueron consignadas por la contribuyente conjuntamente con su escrito de promoción de pruebas en fecha 28 de julio de 2006, en ellas se puede constatar un sello húmedo el cual contiene la siguiente descripción en cada caso: “Banco Industrial de Venezuela C.A. TAQUILLA – SENIAT PLAZA VENEZUELA”, la fecha en que fue recibida la declaración, “RECIBIDOR – PAGADOR”, y el numero de la caja en la que fue presentada; aunado a esto, consta en folios 67, 68, 69, 71, 73, 75, 78, 80, 82, 84, 86, 88, 90, 92, 94, 96, 98, 100, 102, 104, 106, 108, 110, 112, 114, 116, 118, 120, 122, 124, 126 y 128, copias certificadas de las planillas de declaración de Retención del Impuesto sobre la Renta, las cuales constaban insertas en el expediente administrativo consignado por la representación fiscal en fecha 17 de julio de 2006; visto lo anterior, y luego de cotejar la información contenida tanto en las planillas de liquidación que fueron emanadas con ocasión a las resoluciones objeto del presente recurso, así como la información derivada de las planillas de declaración y pago consignadas por la contribuyente en su oportunidad, resulta evidente que no existe una relación coherente entre los períodos fiscales gravados y la supuesta fecha del pago realizado por la contribuyente, de igual forma, no consta en autos prueba alguna que desvirtúe el valor probatorio que se desprende de las planillas consignadas por la contribuyente, ni tampoco prueba de que efectivamente el pago fue realizado en un lugar distinto al destinado, por lo que, quien suscribe considera que la Administración Tributaria incurrió en un error al apreciar los hechos, por cuanto se evidencia que la contribuyente enteró las retenciones del Impuesto sobre la Renta en el lugar designado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), esto es, en la agencia del Banco Industrial de Venezuela ubicado en Plaza Venezuela, es por eso que resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la pretensión de la contribuyente relativa a la procedencia del vicio de falso supuesto. Así se declara.
VI
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A., (DOMESA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 1975, bajo el Nº 02, Tomo 58-A; Registro de Información Fiscal Nº J-00091991-7, contra la Resolución N° GCE/DJT/2006/782 de fecha 24 de marzo del 2006, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra las resoluciones Nos.: GCE-DR-COT-UO-2005/2737, GCE-DR-COT-UO-2005/2738, GCE-DR-COT-UO-2005/2739, GCE-DR-COT-UO-2005/2740, GCE-DR-COT-UO-2005/2741, GCE-DR-COT-UO-2005/2742, GCE-DR-COT-UO-2005/2743, GCE-DR-COT-UO-2005/2744, GCE-DR-COT-UO-2005/2745, GCE-DR-COT-UO-2005/2746, GCE-DR-COT-UO-2005/2747, GCE-DR-COT-UO-2005/2748, GCE-DR-COT-UO-2005/2749, GCE-DR-COT-UO-2005/2750, GCE-DR-COT-UO-2005/2751, GCE-DR-COT-UO-2005/2752, GCE-DR-COT-UO-2005/2753, GCE-DR-COT-UO-2005/2754, GCE-DR-COT-UO-2005/2755, GCE-DR-COT-UO-2005/2756, GCE-DR-COT-UO-2005/2757, GCE-DR-COT-UO-2005/2758, GCE-DR-COT-UO-2005/2759, GCE-DR-COT-UO-2005/2760, GCE-DR-COT-UO-2005/2761, GCE-DR-COT-UO-2005/2762, GCE-DR-COT-UO-2005/2763, GCE-DR-COT-UO-2005/2764, GCE-DR-COT-UO-2005/2765, GCE-DR-COT-UO-2005/2766, GCE-DR-COT-UO-2005/2767, GCE-DR-COT-UO-2005/2768, GCE-DR-COT-UO-2005/2769, GCE-DR-COT-UO-2005/2770, GCE-DR-COT-UO-2005/2771, GCE-DR-COT-UO-2005/2772, GCE-DR-COT-UO-2005/2773, GCE-DR-COT-UO-2005/2774 y GCE-DR-COT-UO-2005/2775, todas de fecha 12 de septiembre de 2005, y las Planillas de Liquidación Nos. 11101227003522, 11101227003524, 11101227003525, 11101227003518, 11101227003519, 11101227003521 y 11101227003523, de fecha 15 de septiembre de 2006; Nos. 11101227003526, 11101227003527, 11101227003528, 11101227003529, 11101227003530, 11101227003531, 11101227003532, 11101227003533, de fecha 16 de septiembre de 2006; N° 11101227003471 de fecha 15 de septiembre de 2005, y Nos. 11101227003473, 11101227003476, 11101227003477, 11101227003478, 11101227003480, 11101227003481, 11101227003482, 11101227003484, 11101227003485, 11101227003486, 11101227003488, 11101227003489, 11101227003490, 11101227003492, 11101227003493, 11101227003495, 11101227003496, 11101227003497, 11101227003499, 11101227003500, 11101227003502, 11101227003504, 11101227003505, de fecha 15 septiembre de 2005. En consecuencia:
PRIMERO: Se ANULA la Resolución N° GCE/DJT/2006/782 de fecha 24 de marzo del 2006, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra las resoluciones Nos. GCE-DR-COT-UO-2005/2737, GCE-DR-COT-UO-2005/2738, GCE-DR-COT-UO-2005/2739, GCE-DR-COT-UO-2005/2740, GCE-DR-COT-UO-2005/2741, GCE-DR-COT-UO-2005/2742, GCE-DR-COT-UO-2005/2743, GCE-DR-COT-UO-2005/2744, GCE-DR-COT-UO-2005/2745, GCE-DR-COT-UO-2005/2746, GCE-DR-COT-UO-2005/2747, GCE-DR-COT-UO-2005/2748, GCE-DR-COT-UO-2005/2749, GCE-DR-COT-UO-2005/2750, GCE-DR-COT-UO-2005/2751, GCE-DR-COT-UO-2005/2752, GCE-DR-COT-UO-2005/2753, GCE-DR-COT-UO-2005/2754, GCE-DR-COT-UO-2005/2755, GCE-DR-COT-UO-2005/2756, GCE-DR-COT-UO-2005/2757, GCE-DR-COT-UO-2005/2758, GCE-DR-COT-UO-2005/2759, GCE-DR-COT-UO-2005/2760, GCE-DR-COT-UO-2005/2761, GCE-DR-COT-UO-2005/2762, GCE-DR-COT-UO-2005/2763, GCE-DR-COT-UO-2005/2764, GCE-DR-COT-UO-2005/2765, GCE-DR-COT-UO-2005/2766, GCE-DR-COT-UO-2005/2767, GCE-DR-COT-UO-2005/2768, GCE-DR-COT-UO-2005/2769, GCE-DR-COT-UO-2005/2770, GCE-DR-COT-UO-2005/2771, GCE-DR-COT-UO-2005/2772, GCE-DR-COT-UO-2005/2773, GCE-DR-COT-UO-2005/2774 y GCE-DR-COT-UO-2005/2775, todas de fecha 12 de septiembre de 2005, y las Planillas de Liquidación Nos. 11101227003522, 11101227003524, 11101227003525, 11101227003518, 11101227003519, 11101227003521 y 11101227003523, de fecha 15 de septiembre de 2006; Nos. 11101227003526, 11101227003527, 11101227003528, 11101227003529, 11101227003530, 11101227003531, 11101227003532, 11101227003533, de fecha 16 de septiembre de 2006; N° 11101227003471 de fecha 15 de septiembre de 2005, y Nos. 11101227003473, 11101227003476, 11101227003477, 11101227003478, 11101227003480, 11101227003481, 11101227003482, 11101227003484, 11101227003485, 11101227003486, 11101227003488, 11101227003489, 11101227003490, 11101227003492, 11101227003493, 11101227003495, 11101227003496, 11101227003497, 11101227003499, 11101227003500, 11101227003502, 11101227003504, 11101227003505, de fecha 15 septiembre de 2005.
SEGUNDO: COSTAS: Se exime costas a la Administración Tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, por considerar que actuó en sujeción del principio de control fiscal.
TERCERO: De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Titular
Abg. Reinaldo J. Penso R.
En la fecha de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), se publicó la anterior sentencia N° PJ0082010000054 a las once de la mañana (11:00 a.m.)
El Secretario Titular
Abg. Reinaldo J. Penso R.
ASUNTO : AP41-U-2006-000283
|