REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

Vistos los escritos de Promoción de Pruebas presentados por el abogado Antonio Planchar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.860, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, promoviendo las siguientes documentales: A) Copia del Acta de Reparo N° SERMAT-ADMC-GIF-2006-000290, emanada de la Gerencia de Inspección y Fiscalización del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, B) Copia del escrito de descargo presentado en fecha 19 de febrero de 2007, contra la referida Acta Fiscal, C) Copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista s del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A.C.A. de fecha 26 de julio de 2001, D) Copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de SOGECRÉDITO, C.A. DE ARRENDAMIENTO FINACIERO, de fecha 25 de julio de 2001, E) Cuadro de los créditos migrados de SOFICREDITO BANCO DE INVERSION, C.A. al sistema del VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, F) Cuadro de los créditos migrados del sistema de SOGECRÉDITO, C.A., DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO al sistema del VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, G) Copia de comunicación dirigida por la recurrente al Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT), así como prueba de experticia contable, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En consecuencia este Tribunal ORDENA:

De conformidad con el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil FIJAR a las diez (10:00 a.m.) de la mañana del segundo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.

El Órgano Jurisdiccional deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria

Bárbara Luisa Vásquez Parraga


Asunto: AP41-U-2008-000059