REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en fecha 13 de agosto de 2002, por el ciudadano Ismael Ramírez Pérez, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.837, actuando en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., .contra el Acta de Reconocimiento S/N, de fecha 2 de mayo de 2002, Resolución de Imposición de Sanciones Nros. 0202 y 2002-206103-0201, y la Planilla de Liquidación PCALO, contenida en el formulario N° H-01-0099374, en la cual se determinaron y liquidaron la cantidad de Bs. 7.914.006,90, equivalentes a Bs.F. 7.914.10, por concepto de sanción prevista en el Artículo 120 literal “e” de la Ley Orgánica de Aduanas, y Bs. 645.486,18, equivalentes a Bs.F. 645,49, correspondiente a la sanción establecida en el Artículo 111 del Código Orgánico Tributario, emanada de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de abril de 2010.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

ASUNTO AF49-U-2002-000136
Asunto antiguo: 1895