REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de abril de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Miranda, extensión Los Teques abogada Bárbara Cesar, en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA LOS APAMATES 2021, mediante la cual solicita el decreto de la Medida de Protección a la Producción solicitada en la presente causa; este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia en el acta de Inspección Judicial celebrada en fecha 17 de noviembre de 2009, en el lote de terreno denominado 1-A, contenido dentro de estos linderos particulares: NORTE, Vía San Diego; SUR, Mario Sosa; ESTE, José Luis Castro y Manuel Conde; y OESTE; Carmen Monroy y Mario Sosa; situado entre los puntos de coordenadas UTM: P1: N: 1.144.698, E: 721.377; P3: N: 1.144.736, E:721.443; P6: N:1.144.449, E 721.346; P9: N: 1.144.385, E:721.579; P10: N:1.144.583, E:721.642; en jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, se dejó constancia que en el lote de terreno no existía una actividad agraria la cual estuviera en algún tipo de riesgo y necesitara de una protección.
De igual modo, es de hacer notar por ante este Tribunal cursa juicio por Servidumbre de Paso y Acción Derivada del Uso de las aguas, en el cual las partes intervinientes son las mismas a que se contrae el presente expediente.
Así las cosas, le es dable a esta sentenciadora precisar que el objeto de la controversia en esta causa, no es el peligro o la amenaza que corre una producción agraria, sino el paso o la entrada principal que pretende el ciudadano RAUL SANPEDRO FERREIRO, por los predios ocupados los ciudadanos MANUEL CONDE GONZALEZ BARREIRO, su hermana AVELINA CONDE BARREIRO, y JOSE BARREIRO FERNANDEZ; por lo que una medida de protección a la producción no es lo procedente a los fines de solucionar el conflicto, toda vez que estas tienen un periodo determinado de vigencia, el cual varia según el tipo de siembra que el ciudadano desarrolle, es decir si la actividad agraria realizada por el productor es de ciclo corto o ciclo perenne.
Por lo antes señalado, esta Juzgadora discurre que en este caso, lo más acorde a fin de obtener una solución apropiada para ambas partes, es seguir con el curso de la causa tramitada en el expediente Nº 10-3974 ya que una vez admitida esta podría resolver la problemática de forma definitiva. En consecuencia, este Tribunal niega la Medida Cautelar Innominada solicitada en la presente causa, y una vez devueltos los documentos originales se ordena su remisión a los archivos judiciales. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO
LLM/DTC/grecia.-
Exp. Nº 2010-3940.-
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