REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de abril de dos mil diez (2010)
199° y 151°
Vista la querella interpuesta por el abogado en ejercicio de este domicilio OMAR JESÚS ALVARADO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.236.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.434, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ARGIMIRO ACOSTA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.904.557, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, este Tribunal procede a revisar los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En este sentido se observa que la querella es ininteligible, contradiciendo uno de los supuestos del artículo 96 ejusdem, de forma tal que se podrá producir un retardo en la administración de justicia, lo cual contrasta con el espíritu, propósito y razón de la Ley en comento.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 96 de la citada Ley, este Tribunal devuelve el escrito libelar al abogado OMAR JESÚS ALVARADO MEZA, a los fines de su reformulación, y ordena dejar en su lugar copia certificada del citado escrito libelar.
EL JUEZ PROVISORIO,
HÉCTOR LUIS SALCEDO LÓPEZ
LA SECRETARIA Acc.,
KEYLA FLORES RICO
Exp. No. 006626
Roimar
|