EXP. 09-2627

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 04 de noviembre de 2009, se recibió escrito del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital Distribuidor de Turno, contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada SONIA ESTEVES LANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.171, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “PANADERÍA Y SUPERMERCADO GRAN FERIA 3000 C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2006, bajo el Nro. 78, Tomo 237-A-Sgdo., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. 0222-09, de fecha 30 de abril de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, con sede Caracas Sur, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Alisbiandri Yesenia Garate Díaz, portadora de la cédula de identidad Nro. 23.607.237, contenido en el expediente Nro. 079-2009-01-00168.
Mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2009 se admitió el recurso, y se ordenó citar al Inspector del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, con sede en Caracas Sur, a la Procuradora General del Trabajo, a la Fiscal General de la República y notificar a la ciudadana Alisbiandri Yesenia Garate Díaz, portadora de la cédula de identidad Nro. 23.607.237.
En fecha 23 de noviembre de 2009 se procedió a certificar las compulsas dando cumplimiento al auto de fecha 06 de noviembre de 2009.
Mediante nota de fecha 30 de noviembre de 2009, el Alguacil dejó constancia que citó a la Fiscal General de la República.
Mediante nota de fecha 10 de diciembre de 2009, el Alguacil dejó constancia que citó al Inspector del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, con sede en caracas Sur.
Mediante nota de fecha 17 de diciembre de 2009, el Alguacil dejó constancia que citó a la Procuradora General de la República.
Mediante auto de fecha 21 de enero de 2010 se ordeno expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora.
Mediante auto de fecha 27 de enero de 2010 se ordeno expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora.
Mediante nota de fecha 27 de enero de 2010, el Alguacil dejó constancia que notificó a la ciudadana Alisbiandri Yesenia Garate Díaz, portadora de la cédula de identidad Nro. 23.607.237., de la admisión del presente recurso.
En fecha 08 de febrero de 2010 se libró Cartel a todos los interesados, dando cumplimiento a lo ordenando en el auto de fecha 06 de noviembre de 2009.

Este Tribunal observa:

Ahora bien, atendiendo al criterio señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 21 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la cual se estableció lo siguiente:
“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) (…)
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(…)”

En virtud de la sentencia parcialmente transcrita, este Juzgado declara desistido el presente recurso, por cuanto se observa que desde el 08 de febrero de 2010, fecha en la cual se libró cartel, hasta la presente fecha, transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, conforme a lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada SONIA ESTEVES LANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.171, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “PANADERÍA Y SUPERMERCADO GRAN FERIA 3000 C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2006, bajo el Nro. 78, Tomo 237-A-Sgdo., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. 0222-09, de fecha 30 de abril de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, con sede Caracas Sur, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Alisbiandri Yesenia Garate Díaz, portadora de la cédula de identidad Nro. 23.607.237, contenido en el expediente Nro. 079-2009-01-00168.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO

MASSIMILIANO TOGNINI

En el mismo día, siendo las doce meridiem (12:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

MASSIMILIANO TOGNINI


EXP. 09-2627