EXP. 04-920
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Por recibido el presente expediente en fecha 26 de Noviembre de 2004, del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados Grey Ochoa Coello y Edwin Ochoa Coello inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.998 y 57.337, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil SERVICIOS FRANCO FIAT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 95-A-Sgdo, de fecha 08-06-90, reformada mediante Acta de Asamblea e inscrita en el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 4, Tomo 47-A-Cto, de fecha 22-06-01, contra la Providencia Administrativa Nro. 640-03 de fecha 17 de Diciembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, mediante la cual se declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios solicitados hecha por el ciudadano José Mauricio Correia Aguiar, portador de la cédula de identidad N° 6.252.797
En fecha 29 de noviembre de 2004, este Juzgado se declara Incompetente para conocer del recurso interpuesto y declinó la competencia a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole su conocimiento a la Corte Segunda.
Mediante decisión de fecha 31 de marzo de 2005, la Corte Segunda De lo Contencioso Administrativo admitió el recurso y declaró improcedente la suspensión de los efectos solicitada.
Por decisión del 26 de julio de 2005, la referida Corte se declaró incompetente para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y ordena la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela para que decida el órgano jurisdiccional competente.
En fecha 02 de diciembre de 2009, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer el conflicto negativo planteado y declara que corresponde al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la Competencia para conocer y decidir del recurso.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2010, este tribunal previa notificación de la parte actora; ordena su notificación a las puertas del tribunal.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 25 de noviembre de 2004, (fecha en que se evidencia la última actuación por parte del recurrente al interponer la querella), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal del interesado, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados Grey Ochoa Coello y Edwin Ochoa Coello inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.998 y 57.337, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil SERVICIOS FRANCO FIAT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 95-A-Sgdo, de fecha 08-06-90, reformada mediante Acta de Asamblea e inscrita en el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 4, Tomo 47-A-Cto, de fecha 22-06-01, contra la Providencia Administrativa Nro. 640-03 de fecha 17 de Diciembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
MASSIMILIANO CARLO TOGNINI
En el mismo día, siendo las once y media ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
MASSIMILIANO CARLO TOGNINI
EXP. 04-920
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