REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de abril de Dos Mil diez (2010).
200° y 151 °
Visto y analizado el escrito presentado en fecha 26 de abril de 2010, suscrito por el abogado Jesús E. Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.244, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Metropolitano de la Mujer, este Órgano Jurisdiccional debe realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de marzo de 2010, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, en el cual admitió el presente recurso de nulidad y negó la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto solicitada, ello en virtud que, no se encontraban cubiertos los extremos o requisitos que condicionan la procedencia de la acción cautelar solicitada.
Pese a lo anterior, en fecha 26 de abril de 2010, el apoderado judicial identificado supra, presentó escrito en el cual pretende efectuar un complemento a la solicitud bajo el argumento de cumplir la orden del tribunal sobre el señalamiento “de los elementos de convicción, o consignación de recaudos que permitan dilucidar el fundamento de la pretensión”, actuación que no coexiste procesalmente y que no puede ser considerada por el Tribunal, ya que el tribunal emitió pronunciamiento sobre la solicitud de medida en fecha 26 de marzo de 2010 y del contenido de la decisión no se observa la orden que pretende satisfacer el solicitante. Siendo que el escrito se constituye como complementario al resuelto, mal puede este tribunal entrar a conocer y resolver los alegatos que complementa la solicitud sobre la cual existe pronunciamiento.
Asi las cosa debe este tribunal declarar la improponibilidad de la solicitud de fecha 26 de abril de 2010, suscrito por el abogado Jesús E. Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.244, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Metropolitano de la Mujer, e instar a dicha parte a que en lo sucesivo adapte sus actuaciones y escritos a la normativa legal vigente, y a los procedimientos aplicados en la jurisdicción contencioso administrativa. Así se decide.
LA JUEZ.

FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO.

TERRY GIL.



Exp. Nº 2506-09/FC/TG/YCT